martes, 8 de abril de 2008

Eoindignados y alumnos en Telemadrid

En la emisión matinal "Buenos Días Madrid" de Telemadrid. 3 abril 2008 participan los reprensentantes de los alumnos en el Consejo Escolar y los portavoces de la Coordinadora de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Madrid.

También participa D. Juan López, Subdirector de Ordenación Académica del MEC, que lo hace telefónicamente, leyendo la parte que le interesa de lo que dice la Disposición Adicional que aparente y tramposamente permite "programaciones" de "cursos especiales" de nivel C.

Compárese lo que D. Juan López lee al final del breve reportaje con el texto literal de la Disposición:

"Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, BOE del 4 de enero de 2007
[...]
Disposición adicional segunda. Cursos de actualización y especialización.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
"

http://www.youtube.com/watch?v=rr-mrZYWXaA

Esa redacción del BOE, permite esta interpretación también legal del B.O.C.M.:

"Comunidad de Madrid. Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
[...]

Artículo 19
Cursos para el perfeccionamiento de competencias en idiomas
1. La Consejería de Educación, según establecde la disposición adicional segunda del REal Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regulará la normativa por la cual se organizarán e impartirán cursos para el perfeccionamiento de competencias en idiomas.

2. Los cursos estarán dirigidos a desarrollar una o varias destrezas, o bien a adquirir el lenguaje específico y las habilidades comunicativas de un perfil profesional determinado. Los Departamentos Didácticos elaborarán las programaciones didácticas, que deberán ser aprobadas por la Consejería de Educación.

3. Los cursos de los Niveles C1 y C2 tendrán como finalidad perfeccionar la competencia en el uso de la lengua para alcanzar un elevado grado de precisión, flexibilidad, corrección y capacidad para mediar eficazmente con usuarios de la misma u otra lengua. Los Departamentos Didácticos diseñarán los cursos y elaborarán las programaciones, que deberán ser aprobadas por la Consekería de Educación, teniendo como referente las competencias propias de los Niveles C1 y C2 según se definen en el MCER.

4. Para acceder a estos cursos habrá que cumplir los requisitos que establece el artículo 9 del presente Decreto. La Consejería de Educación regulará el acceso, la matriculación y las tasas para estos cursos, así como las acreditaciones y certificaciones a las que conduzcan.

5. Estos cursos se impartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas que la Consejería de Educación determine, previa solicitud por parte de los Departamentos Didácticos interesados y con el visto bueno del Director."

Que cada Comunidad lo interpreta a su manera es precísamente uno de los males derivados de la inhibición Ministerial.

Que esa inhibición se alimente con intoxicación informativa es lamentable.


Si quieren informarse más, escuchen y vean estas otras entrevistas:


http://www.youtube.com/watch?v=XJfa1YDQ_ww

Continuará

2 comentarios:

Anónimo dijo...

esto quiere decir que vamos a tener C?

Anónimo dijo...

Esperemos que este señor no siga en el cargo. Es capaz de leer una disposición sólo parcialmente y quedarse tan tranquilo. Si estos son los jefes ... ¡Qué falta de moralidad!