viernes, 14 de noviembre de 2008

11 Noviembre: se reune el Consejo Escolar del Estado

Resumen de FE de CCOO de la Reunión del Consejo Escolar del Estado

En la mañana de hoy, 11 de noviembre de 2008, se ha reunido la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado para dictaminar entre otros Proyectos el "Real Decreto .... por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación".

Como todos sabéis, la FE de CCOO presentamos 3 enmiendas (ver escrito al pie de este) que básicamente plantean que este RD tenga carácter de norma básica , en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30 de la Constitución y se dicta al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Estas enmiendas fueron defendidas por la consejera Luisa Martín en representación de CCOO:

  • Las referidas al artículo 2.2 y al artículo 2.5 fueron aprobadas por unanimidad de los consejeros y consejeras, incluyendo a los representantes del Ministerio de Educación.
  • La referida a la Disposición final primera fue rechazada por los representantes del Ministerio, exigiendo votación la consejera de CCOO. El resultado fue 14 votos a favor, 2 en contra ( Ministerio) y 0 abstenciones.
  • Por tanto, el Consejo Escolar del Estado considera que dicho RD debe tener carácter básico, incorporando esta observación al Dictamen que ha elaborado.

Por último, deciros que solamente presentamos enmiendas la FE de CCOO; el resto de organizaciones no explicitaron ninguna enmienda, limitándose a apoyar con su voto las de CCOO.


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Pie que se cita:


ENMIENDAS AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRICULO DE LOS NIVELES C1 Y C2DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

1ª.- Disposición final primera.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30 de la Constitución y se dicta al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Justificación: Se trata de una norma que establece los aspectos básicos de los currículos de unas titulaciones con valor en todo el Estado, como se dice en los puntos 2 y 4 del artículo 2 y se explica en el párrafo cuarto de la introducción.

2ª.- Al artículo 2.2

Sustituir “tendrán como referencia “ por “habrán de ajustarse”

Justificación: Es una expresión más clara, exacta y precisa.

3ª.- Al artículo 2.5

Sustituir “que gestionen” por “que sean de su competencia”

Justificación: Los baremos de los concursos de traslados estatales son competencia del Estado, aunque su gestión corresponde a las Administraciones educativas. Con la redacción dada podrían valorarse de diferente manera el mismo mérito en unas Comunidades Autónomas que en otras.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.

Comisión Ejecutiva de la FECCOO

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Seguimos pensado que aunque se enmiende el RD de los niveles C, el RD 1629 sigue siendo un grave problema: NUNCA DEBIÓ DE HABER VISTO LA LUZ.


El RD 1629 ES UNA LOSA QUE VA A AFECTAR MUY SERIAMENTE A LA UNIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS A ADULTOS.


EL TIEMPO DIRÁ


Continuará


lunes, 3 de noviembre de 2008

CCOO también está con nosotros ante el Consejo Escolar del Estado

CC OO INFORMA Número 10 03/11/08 - 07/11/08 -p. 7

Escuelas Oficiales de Idiomas: menos valor a sus títulos

La actual legislación sobre la enseñanza de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EE OO II) puede acarrear una devaluación de los títulos que imparten ya que éstos serían reconocidos como tipo B2 dentro del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las lenguas extranjeras. Los niveles C1 y C2 (niveles más avanzados) sólo podrían impartirse por parte de entidades privadas y Universidades, con cuotas de más de 100 euros al mes. Los contenidos y el material con que actualmente se trabaja en las EE OO II son del nivel más elevado dentro del MCER.

La formación que se imparte en las EE OO II (escuelas públicas, no lo olvidemos) abarca gran cantidad de lenguas extranjeras (no sólo inglés, francés y alemán; también se imparten multitud de lenguas tanto europeas como del resto del mundo).

La Federación Regional de Enseñanza de Madrid de CC OO se ha dirigido a la Federación Estatal de Enseñanza para solicitarle que se manifieste en desacuerdo con el borrador del Real Decreto que regula el currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, borrador que va a ser presentado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ante el Consejo Escolar del Estado. Así mismo, se le pide que vote en contra de dicha normativa ante este organismo.
CCOO Hoja 2008 - 11-3.pdf

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Sólo nos queda pedir directamente al Consejo Escolar del Estado que no permita que el Ministerio de Educación cometa una nueva chapuza con el borrador de RD de los niveles C con su opinión favorable.

Sabemos que el Consejo Escolar del Estado es un órgano consultivo, pero eso no le resta autoridad. Autoridad que ha de mostrar en la mesa que compartirá el próximo 5 de noviembre con el Ministerio de Educación.

Ya son muchas las chapuzas como para callar ante esta triste forma de hacer política: destrozar servicios públicos fingiendo que se reforman.

Continuará

FETE - UGT informa. No estamos solos

FETE INFORMA sobre Escuelas Oficiales de Idiomas
Madrid, 1 de noviembre de 2008

UGT sigue exigiendo la modificación del Real Decreto1629/2006 para que las ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS puedan impartir el NIVEL C2 del Marco Común Europeo de Referencia.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, MEPSyD, parece decidido a dar otro paso en el desarrollo de las enseñanzas de idiomas que, a nuestro entender, descargará de contenido la actividad educativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas, EE.OO.II.

El borrador de Real Decreto que fija los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 del MCER deja nuevamente fuera de juego a las EE.OO.II. Aunque las nombra en su introducción, no hace referencia alguna a ellas en su articulado, ni siquiera cuando se refiere a las convocatorias de pruebas anuales para la obtención de las certificaciones ¿Qué organismo u organismos las van a realizar según la propuesta del MEPSyD?

Por si esto fuera poco, este Real Decreto no tiene carácter de norma básica, hecho que deja en manos de las administraciones autonómicas el desarrollo del marco normativo. Es decir, esta norma será de aplicación para Ceuta y Melilla, pero podrá ser modificada en el resto de las CC.AA.

Esta grave situación en la que se encuentran actualmente las EE.OO.II. ya fue denunciada por UGT hace dos años. El 18 de mayo de 2006, cuando se estaba gestando el Decreto 1629/2006, una delegación de FETE-UGT manifestó al Subdirector General de Ordenación Académica nuestra firme postura de que todos los niveles del MCER, desde el A1 al C2, fueran homologados con las enseñanzas curriculares de las EE.OO.II. pues, de lo contrario, la formación impartida en las mismas sería devaluada, incluso, con efecto retroactivo.

Nuestra postura fue difundida en las EE.OO.II. a través de un FETE-UGT Informa durante el mes de octubre de 2006, pero, como pudimos comprobar en el mes de diciembre, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia hizo oídos sordos y publicó el Real Decreto 1629/2006, cuyo resultado más notable fue reconocer como grado máximo para las enseñanzas curriculares de las EE.OO.II. el nivel B2; un nivel inferior al que de hecho se venía impartiendo hasta ese momento, como se manifiesta en el hecho de que los manuales empleados por las EE.OO.II. en 5º se correspondían con los niveles más elevados del MCER.

Si se mantiene el Real Decreto 1629/2006 tal como está, podría suponer que, con la mejora de la enseñanza de idiomas en el régimen educativo general, los alumnos de inglés y francés, por ejemplo, estarían en desventaja respecto de otras instituciones (que en España tiene el status de centros privados), cuyo reconocimiento oficial sería superior tanto en materia de titulación como de enseñanza.

En la actualidad las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen una función única como centros de enseñanza pública y certificación oficial de conocimientos de idiomas. En ellas, el alumnado sólo debe pagar una cantidad inferior a los 100 €/año en concepto de matriculación y enseñanza. Una relación calidad-precio como la de las EE.OO.II. no existe en el mercado, por lo que desempeñan un papel social de la mayor importancia. Las Escuelas de Idiomas son un ejemplo de enseñanza universal y plural: allí estudian alumnos del sistema español, bachillerato y universidad, adultos, extranjeros de todas las procedencias sociales, etc. Aunque no en todas las Comunidades Autónomas tiene la misma implantación, la red de EE.OO.II. está bastante extendida en el territorio español y representa desde hace décadas el mejor exponente de una enseñanza pública de idiomas de calidad.

El desarrollo que del citado Real Decreto hagan las Comunidades Autónomas cuenta con unas limitaciones que pueden empobrecer y degradar la enseñanza pública de idiomas. Particularmente, en la Comunidad de Madrid, el desarrollo normativo1 agrava la situación planteada por la normativa estatal, pues define un desarrollo curricular de ¡seis años! en las EE.OO.II. para la obtención de la certificación máxima del nivel B2, en la enseñanza de la lengua general o cursos no especializados. El nivel C supone una competencia y dominio lingüístico muy exigente, pero nada impide que las EE.OO.II. puedan impartirlo; más aún, con él se completaría la oferta del idioma, dentro del mismo centro educativo, con unidad y coherencia.

No causó sorpresa a UGT este panorama: de hecho fue denunciado en marzo de 2008, cuando el desarrollo normativo en Madrid era inminente. Es más, UGT también presentó un voto particular ante la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid para intentar paralizar la publicación del Decreto que establecía el currículo del nivel avanzado sin dar una salida razonable al desarrollo de las enseñanzas que llevaran al nivel C2 en las EE.OO.II. La mayoría del Consejo rechazó el voto negativo y se publico el Decreto 98/2008 en el BOCM del 30 de julio.

Con esta nueva estructura los certificados de las EEOOII quedarán devaluados en el mercado de trabajo, incluso con carácter retroactivo. Por supuesto, los niveles más elevados sí podrán impartirlos las universidades -a precios no sociales- y los centros privados. La enseñanza pública y oficial - a precios sociales, más bajos - sólo se impartirá en los niveles elementales e intermedios, quedando los niveles superiores en otros centros, cuyas tarifas están muy por encima de los precios públicos de las EEOOII. En lo sucesivo, quien quiera estudiar idiomas en España, que se los pague o que se vaya al extranjero. Por eso, devaluar los títulos es contribuir a privatizar la enseñanza, a convertir la enseñanza más ambiciosa en un privilegio de quienes se la puedan pagar. Si no se aceptan los niveles C como terminales de las EEOOII, la homologación con otras entidades certificadoras sería una aspiración imposible y se hará también a la baja.

Si el máximo nivel de las EEOOII es el B2, en idiomas como inglés, español, gallego, catalán y euskera, en sus correspondientes comunidades, se reducirá al mínimo la demanda de enseñanza en las escuelas, porque un nivel B2 se alcanzará fuera de ellas.

Por otro lado, no puede haber una institución española, el Instituto Cervantes, organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, que tenga reconocida la equivalencia entre el DELE2 superior y el C2 y otra, las EEOOII, que tengan un reconocimiento inferior en materia de certificaciones y títulos oficiales.

No tiene sentido que se fomente la enseñanza del español como lengua extranjera fuera de nuestro territorio y se postergue en España, máxime cuando el número de extranjeros ha aumentado enormemente en nuestro país.

Incluso el Instituto Cervantes en el extranjero - con muchos profesores no nativos - podrá enseñar y certificar los niveles más altos. Se puede llegar al absurdo de que un profesor de Español para Extranjeros destinado en una EOI no pueda impartir los cursos para obtener el nivel C2 en su centro y un extranjero sí lo pueda hacer en el Instituto Cervantes de cualquier país.

Por supuesto, los niveles más elevados también podrán impartirlos las universidades y los centros privados. Nuevamente se puede plantear otra situación absurda, pues al ser compatibles los puestos de trabajo, un profesor de una EOI podría impartir formación para un nivel C2 en una universidad, por ejemplo, y no en la propia EOI.

En la actualidad el DELE del Instituto Cervantes y los certificados de las EEOOII están homologados a muchos efectos prácticos, como es el acceso de extranjeros a la función pública docente.

Por todo ello, FETE-UGT sigue manteniendo la misma postura que ya manifestó al Subdirector General de Ordenación Académica en septiembre de 2006 y exige que se modifique el actual Real Decreto 1629/2006 y se apruebe una nueva regulación que:

1. Reconozca la equivalencia entre el nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y los niveles C del Marco Común Europeo de Referencia.

2. Establezca que los niveles C del Marco de Referencia se puedan impartir en las enseñanzas curriculares de las EEOOII.

Además, FETE-UGT Madrid trasladará a su organización estatal la propuesta de que sus representantes en el Consejo Escolar del Estado voten en contra del dictamen positivo del Real Decreto por el que se fijan los aspectos básicos de los niveles C1 y C2 en el Consejo Escolar del Estado por obviar el papel de las EE.OO.II. y carecer del rango de norma básica.

UGT - Enseñanza Madrid e-mail: accion.sindical@fetemadrid.es
Avda. de América, 25, 3ª Planta – 28002 Madrid Tel. 915 897 383 – Fax. 915 897 378
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1 Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 junio 2007) y Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM 16 julio 2007).

2 Diploma de Español como Lengua Extranjera que se acredita en tres niveles: Inicial, Intermedio y Superior.

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Continuará