lunes, 29 de septiembre de 2008

Decíamos ayer...

Que la definición de niveles de las enseñanzas de idiomas, tal y como aparece en la LOE, en Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado es trasladada por el propio Ministerio de Educación, RD 1629, a los niveles A1, A2, B1 y B2 (según se describen en el MCER) en un marco secuenciador en cursos académicos que cada Comunidad Autónoma puede decidir implantar en 5 ó 6 años académicos (u 8 para lenguas con grafías distintas).

El resultado es que las EEOOII:
  • se encontraron de la noche a la mañana sin el nivel avanzado de verdad (Niveles C1 y C2 del MCER), y
  • vieron su currículo devaluado y fragmentado: cada Comunidad Autónoma podía desarrollar sus niveles básicos e intermedios en 5 ó 6 u 8 años. Además podrían desarrollar cursos de nivel C como les viniera bien, dado que su consumo sería interno.

Consecuencias: como las conocen no nos referiremos una vez más al desastre.

Sólo añadiremos una frase del MCER (documento original), en francés y en inglés, en el que sus autores equiparan, para entendernos, sus propios niveles:

"Ces six niveaux [A1, A2, B1, B2, C1 y C2] correspondent à des interprétations de la division classique en niveau de base, niveau intermédiaire et niveau avancé"

"These six levels are an interpretation of the classic division into basic, intermediate and advanced"

¿Comprenden el fraude de "nuestros nuevos niveles Avanzado I y Avanzado II"?
Son sencillamente mentira, por mucha pimienta B2.2 que le quieran añadir al potaje.

¿No se dan cuenta de que en España seguimos -algunos más que otros- siendo diferentes?

Seamos honrados, mientras no se arregle ese desafuero y otros como el de la convalidación de los antiguos certificados ningún nuevo borrador-parche de currículo de niveles C podrá ser viable, como ahora pretenden nuestras autoridades educativas.

Además, la velocidad se demuestra andando: ¿estarían nuestras autoridades educativas dispuestas a dotar de personal docente a las EEOOII resultantes de la desaforada ampliación de cursos académicos resultante de sus afanes curriculares?

Por favor, no piensen sólo en el inglés.

VOTEN Y COMENTEN SU VOTO. ESTO IMPORTA MÁS QUE AQUÉLLO

Continuará


viernes, 26 de septiembre de 2008

Sentimientos encontrados en un borrador de RD

Nos alegra que el Ministerio de Educación haya reconsiderado su inhibición inicial - Real Decreto 1629- para desarrollar un verdadero currículo para los niveles C1 y C2 de los del MCER.

Decimos sentimientos encontrados porque nos entristece comprobar que

1. el borrador del nuevo RD dice que tiene caracter de norma no básica, esto es, no vinculante y por lo tanto eludible.
2. parchea con "patente flexibilidad" sin resolver los verdaderos problemas que el RD 1629 ha generado en el servicio público de enseñanza/certificación de idiomas a adultos de España.

En otras palabras, la solución de urgencia...

  • elude la palmaria ilegalidad de la convalidación retroactiva de los antiguos Certificados de Aptitud y de Ciclo Superior con el "falso" nivel Avanzado II actual,
  • ignora los efectos perversos para la movilidad y los derechos de nuestros alumnos derivada de la opcionalidad del desarrollo del nivel intermedio en 1 o 2 cursos, según lo que cada Comunidad Autónoma haya decidido,
  • ignora que la implementación curricular de los "niveles básico, intermedio y avanzado" (de la LOE) con los niveles A1, A2, B1 y B2 del RD 1629 es engañosa para el usuario del servicio público e incoherente con lo descrito en el Marco Común Europeo de Referencia.
La "patente flexibilidad" es realmente necesaria para la ordenación de cada uno de los más de veinte idiomas que se imparten.

La flexibilidad se nos antoja injusta y arbitraria cuando lo que se flexibiliza por omisión en el actual borrador de RD es el número de años (de 5 a 10 u 11 ó 12) en que cada Comunidad Autónoma pueda decidir secuenciar la enseñanza de los idiomas al anclarlos al MCER Comunidad por Comunidad.

Los idiomas deben tener un tratamiento equiparable se enseñen donde se enseñen dentro de nuestro estado. La única distinción aplicable a su ordenación como materia de enseñanza es la de ser "idioma extranjero" o "segundo idioma" en la comunidad en que se enseñe.

Continuará

lunes, 22 de septiembre de 2008

Quien avisa...

Y estamos cansados de repetirlo por activa y pasiva a las autoridades educativas: se están cargando una institución que funcionaba -mejor o peor- pero funcionaba de manera uniforme en toda España y era reconocida como tal por los ciudadanos.

Hoy ya no es así como ilustramos a continuación. Cada Comunidad Autónoma en el desarrollo de sus competencias y lógicas aspiraciones está desarrollando su propio currículo para el nivel C de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La flagrante inhibición del Ministerio de Educación en el desarrollo de un currículo para ese nivel mediante un lamentable "lavado de manos" en forma de Disposición Adicional II (véase el RD 1629) iba a dar lugar a estos lamentables lodos en los que ahora nos sentimos algo más que atascados.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ya ha tomado sus decisiones. Léase a continuación:

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RESOLUCION DE LA DIRECCION DE CENTROS ESCOLARES DIRIGIDA A LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Ante las sucesivas consultas recibidas en relación a la publicación en los medios informativos de la inminente entrada en vigor del Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desea realizar las siguientes precisiones:


1.- EI artículo 1 del Decreto 263/1998, de 6 de octubre, establece que el Certificado de Aptitud de euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma Vasca es equivalente con el Certificado EGA. Este Decreto se encuentra vigente en la actualidad.

2.- En el Consejo de Gobierno celebrado el día 8 de abril de 2008, el Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto que establece las convalidaciones entre los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. .

La Disposición Final Primera de este Decreto establece que en el plazo de seis meses se modificará el mismo para incluir los títulos y certificados gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre los cuales se menciona expresamente a los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.- EI Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el nuevo Decreto, que se elaborará en el plazo de seis meses, mantendrá la equivalencia con el Certificado EGA de los Certificados de Aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma Vasca con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.

En lo que respecta a la impartición de los Niveles C1 y C2:

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las Escuelas Oficiales de Idiomas en las que se impartirán los nive1es Cl y C2, según quedan definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en adelante, (MCERL). Los cursos de los niveles Cl y C2 tendrán como finalidad el perfeccionamiento de la competencia en una o varias destrezas lingüísticas. Podrán tener además, una orientación profesional concreta y, en su caso, llevar a la obtención de una certificación oficial.

Así mismo, establecerá el procedimiento para la certificación de estos cursos, teniendo en cuenta tanto la correspondencia de cada certificado con los descriptores del MCERL, como la descripción de las pruebas realizadas y de las competencias valoradas para la obtención de dicha certificación.

Para que no se produzca una laguna en la enseñanza y la certificación de los niveles existentes en las EE.OO.II., el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha decidido que será de la forma que se indica a continuación:

1. La impartición del nivel Cl en el curso 2008-2009.

Podrán proseguir este nivel, C1, las personas que durante el curso 2007-2008 hayan superado 4° curso, las personas que no habiendo superado 5° curso deseen "repetir", y aquellas otras personas que no siendo alumnos o alumnas de las EE.OO.II. en septiembre de 2008 deseen cursar este nivel.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán diseñar e impartir como parte de su oferta educativa, cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, así como en los nive1es Cl y C2, previa autorización de la Direccn de Centros Escolares. Estos cursos especializados deberán tener como objetivo desarrollar la competencia en una o varias destrezas lingüísticas, bien en sentido amplio o aplicadas a campos o perfiles profesionales concretos.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán ofrecer cursos de formación lingüística para el profesorado de los niveles y de las etapas educativas que tendrán las características y la duración que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El alumnado que desee realizar estos cursos deberá acreditar mediante certificación, titulación o prueba, que posee el nivel adecuado del curso que desea realizar.

IKASTETXEEN ZUZENDARIA

Patxi X. Olabarria Furundarena

(Ver el documento original en el acceso a Documentos de Consulta en "EOIndignados"

en la parte inferior derecha de esta pantalla)

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En Pamplona también se mueven: visiten este sitio (pulsar en la pegativa sobre el Nivel C) En el sitio se cuenta lo que han hecho en la EOI de Irún respecto de los niveles C


Continuará


viernes, 19 de septiembre de 2008

Asi lo vemos nosotros

Los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las Asociaciones de todo el país tenemos una importante cita el 26 de este mes. En ella vamos a debatir para lograr una propuesta común, o unos principios al menos, que ayuden a resolver los muchos problemas que las recientes iniciativas legislativas han causado en nuestra institución y en su servicio –enseñanza de idiomas a adultos.

Los problemas:

1. Devaluación de los niveles de enseñanza: el que el Ministerio de Educación se inhiba en el desarrollo curricular del nivel C para toda España, tal y como lo define el Marco Común Europeo de Referencia para toda la Unión Europea, causa un daño enorme a nuestro alumnado.

El que, vía convalidación, ese daño se extienda de forma retroactiva a los titulares de un Certificado de Aptitud o Certificado de Ciclo Superior lo hace palmariamente ilegal.

2. Dispersión institucional. Hoy por hoy el RD 1629 ha tenido un efecto disgregador en el servicio: el que cada Comunidad Autónoma pueda autorizar la ordenación del ciclo de nivel intermedio en uno, dos o más años académicos; o que para alcanzar el nivel intermedio “superior” (B2, del mismo Marco) se pueda invertir 5, 6 u 8 años, según la Comunidad Autónoma, e incluso, según la Escuela en que se curse estudios es, cuando menos, perturbador.

3. Confusión / ambigüedad o simple marketing: el que se defina al nivel B del MCER como “avanzado” en todo el territorio del estado es engañoso, más aún cuando el propio Marco Común Europeo de Referencia describe un nivel C para ese nivel de enseñanza. Aquí no vale el parcheo regional o local de ofertas educativas o “niveles C” si queremos promover o –al menos- facilitar la movilidad de la población adulta, que es la verdadera beneficiaria de nuestro servicio.

4. Planes de estudios y plantillas: alargar un currículo (de 5 a 6 u 8 años) para acortar su alcance –nivel de salida- es malo, peor aún si no se incrementan las plantillas, especialmente si al planificar nuestras enseñanzas no se estudia la situación de otros idiomas diferentes del inglés, francés, italiano y alemán, como es el caso.

5. Ordenación académica rígida: entender la enseñanza de idiomas a adultos como una mera acumulación de horas lectivas –horas de aula- seguidas de los correspondientes exámenes es desconocer el hecho de que los idiomas se hablan, se aprenden y se practican también fuera del aula. Amoldar de manera rígida enseñanza a certificación trae estos problemas. Amoldar uno o dos modelos a una veintena de idiomas trae consigo más problemas.

Por el contrario dar opciones (5 o 6 años para el intermedio)para el desarrollo de un nivel también da problemas. Puestos a estudiar las necesidades de ordenación "reales" hay que ser más imaginativos.

La identificación hora lectiva-hora de aprendizaje en el terreno de los idiomas para aprendices adultos se nos antoja obsoleta. Esa identificación desconoce los medios al alcance de los que practican la enseñanza y el aprendizaje de idiomas. Esa identificación desconoce la potencialidad del auto-aprendizaje. Desconoce el hecho de que cuanto más avanzado es el nivel del aprendiz, menos esencial le resulta el aula.


6. El entorno / el servicio: a nuestra autoridad parece importarle poco que las instituciones más destacadas en la enseñanza/certificación de idiomas de Europa hayan vinculado sin mayores traumas sus currículos anteriores al Marco a la totalidad de los descritos en el mismo (Niveles A, B y C).

Tal falta de sensibilidad no ha pasado desapercibida a la población española que necesita de la formación en idiomas extanjeros. Algunos se dan de bruces con la realidad cuando descubren que la institución a la que siempre han recurrido les alarga el currículo para quedarse cortos en la titulación. El número de firmas de profesores y alumnos descontentos con lo hecho así lo atestigua. Tampoco ha faltado el apoyo sindical unánime, el apoyo del Consejo Escolar del Estado, etc. que parecen haber abierto los ojos al Ministerio, aunque no estamos tan seguros de que tal sensibilidad haya mejorado en el nivel de la CCAA.

Seguro que otros ojos ven más problemas, o los plantean de forma diferente, o no ven problemas en absoluto y lo que tenemos está bien, por eso nos reunimos. Estamos muy inquietos porque las EEOOII nos importan mucho.

Continuará.

lunes, 8 de septiembre de 2008

¿Qué pensamos en las EEOOII sobre los currículos C?

Aunque nuestra postura es bien conocida, pues la hemos explicitado por activa y pasiva en esta bitácora, creemos muy conveniente y nunca nos hemos opuesto a oir a todo el mundo involucrado. Esperamos con ello demostrar el viejo dicho de "obras son amores y no [sólo] buenas razones".

La Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Madrid nos invita a exponer todos los puntos de vista de las personas y Escuelas presentes en la jornada que a tal fin se celebrará en la E.O.I. de Madrid-Jesús Maestro el próximo 26 de septiembre según el siguiente programa:

JORNADA DIDÁCTICA

26 DE SEPTIEMBRE 2008

PROGRAMA PROVISIONAL

9.30-11.30 Información sobre la situación en distintas comunidades tras el RD 1629/2006

Coordina:

Olga Fernández, Vicepresidenta APEOIM

Intervienen los distintos representantes de las Asociaciones de Profesores y las EEOOII (un representante por Comunidad Autónoma)


12-14 h. Propuestas conjuntas para presentar a la Administración

Coordina: Presidente Federación Miguel Ángel Sánchez

Intervienen los distintos representantes de las Asociaciones de Profesores y las EEOOII (un representante por Comunidad Autónoma)

- Propuestas de mínimos asumibles por todas las CCAA.

- Elaboración de un escrito dirigido al MEPSYD y a las Administraciones Autonómicas.

- Si ya existe un borrador de RD de Nivel C del MEPSYD publicado, comentarios y propuestas.

Escuela Oficial de Idiomas Jesús Maestro

Calle Jesús Maestro


Pulse en el enlace para saber dónde nos reunimos:

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Esperamos también que la Autoridad Educativa sea receptiva y tome nota de lo que piensan los profesionales de la enseñanza de idiomas a adultos presentes en la jornada.


Para más información, visite:

Continuará