martes, 23 de diciembre de 2008

Más papistas que el papa

Colgamos de este tablón un escrito de la Asociación de profesores de EOI de Murcia porque creemos merece una amplia reflexión. Os rogamos leáis con especial atención el punto 2 del mismo:

Microsoft Word - Propuestas modificadas.doc

"La Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, reunida en asamblea el día 24 de octubre de 2008, acordó, por unanimidad, trasladar las siguientes consideraciones al Consejo Escolar del Estado:

1. Solicitamos la modificación del borrador del RD por el que se fijan los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Debe ser norma básica al igual que lo es el RD 1629/2006.

2. Reivindicamos la certificación de los niveles C1 y C2, siendo plenamente conscientes de que alcanzar dichos niveles de competencia requiere un número muy considerable de horas de enseñanza-aprendizaje y requiere también combinar obligatoriamente esa docencia con muchas más horas de contacto directo con el idioma; por ello debemos mostrar nuestro malestar por el hecho de que instituciones públicas, semi-públicas y privadas (Instituto Cervantes, Alliance française, University of Cambridge Local Examinations Syndicate, etc.) certifiquen estos niveles sin que sea en todos los casos constatable la equivalencia. En la actualidad, son muchas las Universidades de este Estado que han comenzado a ofertar cursos correspondientes a esos niveles y expedir los cerificados oportunos, sin que se ofrezca ninguna prueba empírica de que estos certificados se corresponden al nivel descrito en el MCER, conforme recomienda el propio Consejo de Europa y para lo cual provee directrices y procedimientos. Pedimos, por todo ello, que el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes asuma la responsabilidad que le corresponde en esta materia y determine las condiciones y requisitos que deban satisfacer todos los centros de enseñanza adscritos al sistema educativo español, tanto de nivel universitario como no universitario, para impartir enseñanza en los niveles C1 y C2 y expedir certificados oficiales vinculados a estos niveles de competencia.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas no pueden ni deben quedarse al margen de la enseñanza y certificación de estos niveles. Como entidad, estos centros demuestran seriedad y coherencia, pero no deben demostrar ingenuidad. No queremos rebajar niveles sino, en todo caso, incrementarlos y asegurar las condiciones adecuadas para un plan de estudios viable.

En Murcia, a 24 de octubre de 2008"

A la vista de escritos como este creemos que se impone una reflexión:


1º Los niveles A, B y C , lo dice el propio Marco, no son más que la transposición al currículo Europeo de la tradicional división de la enseñanza de idiomas en los niveles elemental, intermedio y avanzado. Lo dice el Marco, ya está dicho en este foro y lo sabe todo el mundo. Eso creíamos.


Lo que se dice en el MCER respecto del nivel de competencia terminal es lo que decía, con otras palabras, el antiguo RD de contenidos mínimos de las enseñanzas de EEOOII.


2º Todo "el mercado" se equivoca por ofertar la enseñanza y "certificados o diplomas" del "estratosférico" nivel C. ¿No seréis vosotros los que os equivocáis con esa censura urbi et orbe a todo el mundo, oficial y no oficial, público y privado, de la enseñanza de idiomas?


3º ¿Por qué nuestros queridos colegas murcianos quieren instar al Ministerio de Educación para que éste se dedique ahora a repartir bulas, sinecuras y prebendas para la impartición del sacramento C? ¿No les causa pavor la incompetencia ministerial a la hora de "ordenar" currículos e instituciones educativas?¿No hemos sufrido suficientemente esa incompetencia?


4º ¿Por qué nuestros colegas murcianos censuran a
instituciones y organismos como el Instituto Cervantes, la Alliance française, y el University of Cambridge Local Examinations Syndicate, etc cuando hacen lo que llevan tanto tiempo haciendo y han demostrado saber hacer?


EN FIN, seamos un poquito más humildes y entendamos bien el significado, uso, funciones además del lenguaje de documentos como los que se citan. Seamos menos papistas que el papa a la hora de valorar
concetos como niveles, objetivos, criterios de evaluación, etc.

Entendamos que todos los currículos establecen objetivos "maximalistas" y, al mismo tiempo, toleran un porcentaje alto de errores (¿40 ó 50%?) a la hora de evaluar las pruebas que dan acceso a la certificación,...

¿Cuál sería la motivación de un auténtico alumno de C1 para matricularse en años de ortodoxa preparación al C2?


Es, cuando menos, arrogante dar por sentado que todos los demás se equivocan. ¿Por qué?

Atentamente,

Continuará

martes, 16 de diciembre de 2008

¿Por dónde va el borrador de RDecreto del Nivel C para EEOOII?

Sabemos que el Consejo Escolar del Estado -organismo consultivo- votó con éxito que la norma tuviera carácter de norma básica: de obligado cumplimiento y desarrollo en cada una de las CCAA del territorio nacional.

Sabemos que al Consejo Escolar del Estado se le preguntaba por ese borrador de Real Decreto y no por el desaguisado del RD1629. Muchos de los que se sientan en esa mesa no pudieron informar de ese desordenado desaguisado desorganizativo. Y al Ministerio tampoco le gusta que le lean la cartilla por errores tan lamentables (a la par que evitables).

Sabemos -porque los vemos cada día en el aula- que muchos usuarios del servicio público de enseñanza de idiomas a adultos están muy desilusionados e indignados por lo que se les ha hecho: esto es, endosarles la mentira del Nivel Avanzado I y II.

Sabemos que muchos profesores, desde la desilusión, empiezan a sospechar que el nuevo currículo (RD 1629) suena más a jugada a medio plazo para quitarse de enmedio gran parte del servicio de EEOOII. ¿Los medios? Liberalizar el Nivel Básico, el tiempo dirá lo demás de los Niveles Intermedio (B1) y Avanzado (B2) para muchas de las lenguas que se imparten en las EEOOII de España.

Lo que no sabemos es lo que el Ministerio de Educación y demás autoridades educativas, Consejerías de Educación, han hecho o piensan hacer de la protesta de todos los que participamos de este servicio.

Somos muchos para que se nos ignore. Lo que pedimos es absolutamente razonable y defendible en cualquier foro o mesa. Sólo pedimos que se nos escuche. Es un insulto a la democracia que en este país se siga legislando a espaldas de la gente, como hacía aquél gallego de infausta memoria.

Continuará

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Me hago cruces de que en el cabildo falten las luces

Nos sorprende la contumacia en la sordera y la impermeable ceguera del cabildo Educativo. ¿Acáso falten las luces?

Somos muchos, casi todos -profesores, alumnos, sindicatos, EEOOII de muchas comunidades, Asociaciones profesionales de profesores, futuros usuarios, etc.- los que nos venimos quejando de la flagrante degradación y desordenación del servicio de enseñanza de idiomas para adultos de España.

Degradación institucionalizada - en primer término- por el RD 1629/2006 de inhibición socialista, y secundada por algunas CCAA poco cuidadosas con lo público.

Todos estamos de acuerdo con lo que dice esta carta del CSI-CSIF:

Original en: http://www.csi-csif.es/ense/ (Comunicados, 18/11/2008)

Copia literal:
____________________________________________________________________________
CSI-CSIF Enseñanza
Central Sindical Independiente y de Funcionarios

Madrid a 18 de noviembre de 2008
Sra.Secretaria de Estado de Educación
Alcalá 34
MADRID

Cuando el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (MEPSyD) se compromete a revisar el Real Decreto 1629/2006 por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para responder a una demanda unánime del profesorado de Escuelas de Idiomas, recibimos la noticia con satisfacción. Esperábamos que ese Real Decreto que tantos quebraderos de cabeza ha ocasionado, fuera corregido para tratar de adaptar las enseñanzas de idiomas a la LOE, así como a nivel europeo.

Pero el resultado, lejos de satisfacer al profesorado de las Escuelas de Idiomas ha constituido una decepción, ya que hemos observado que se ha hecho caso omiso tanto a las continuas exigencias de CSI-CSIF Enseñanza como a las propuestas que de distintos ámbitos del profesorado de idiomas han ido apareciendo en este tiempo. El mencionado borrador que ha elaborado el MEPSyD a nuestro juicio, no sólo no encuadra los niveles superiores del Marco
Común Europeo de Referencia (MCER) en el nivel avanzado, según se lleva pidiendo desde hace varios años, sino que además no hace referencia explícita a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La LOE en su artículo 59.1 organiza la enseñanza de idiomas en los niveles básico, intermedio y avanzado. Estos niveles a su vez se tienen que corresponder con los del MCER denominados A1, A2. B1, 82, C1 y C2. La equivalencia que resulta de aquí no es nada complicada; Nivel Básico Al y A2, Nivel intermedio B1 y B2, Nivel Avanzado C1 y C2, tal y como se ha estableado para el Instituto Cervantes, organización que otorga sus diplomas en nombre del MEPSYD.

No sólo aquí se han desarrollado dichos niveles, sino que se ha hecho de manera correcta al establecerlos en la misma forma que las demás instituciones europeas que componen la Asociación Europea de Organismos Certificadores de la Competencia Lingüística (ALTE, siglas en inglés). ALTE es el organismo que ha colaborado activamente con el Consejo de Europa en la redacción de las directrices en materia de evaluación y que, además del MCER, deberla servir también como referente para el desarrollo de los diferentes niveles en las EEOOll.

Por tanto, el mencionado borrador no resuelve ni los problemas planteados ni recoge las reivindicaciones de CSI-CSIF por varias razones;

• No sitúa los niveles C1 y C2 en el nivel avanzado que describe la LOE. con lo cual queda fuera del marco que presenta ésta para la enseñanza de idiomas.

• No hace mención específica a las Escuelas Oficiales de Idiomas, ni en lo referente a las características y la organización de los niveles ni en lo que atañe a los certificados correspondientes.

• No tiene carácter de norma básica, lo que implica que la norma será desarrollada y, por consiguiente, modificada en las CCAA. a excepción de Ceuta y Melilla.

Desde CSI-CSIF Enseñanza pensamos que es una necesidad el establecimiento de la equivalencia del Certificado de Aptitud con el nivel C. Nos parece inaceptable que se haya devalado el antiguo certificado equiparándolo a un nivel B2, tal como se hace en el anexo III de dicho Real Decreto. A pesar de que no existía una concordancia oficial entre el Certificado de Aptitud y el nivel C. hay sobrados motivos para afirmar que dicha equivalencia se podría establecer de ese modo.

Por todo lo expuesto, y para que conozca nuestra posición en la modificación del Real Decreto mencionado dada la trascendencia que tiene para el futuro de las enseñanzas de idiomas, me dirijo a Vd. para solicitarle una entrevista en la que le explicaremos de una manera más completa nuestras propuestas.

En espera de sus noticias, reciba un cordial saludo

Madrid a 18 de noviembre de 2006

Fdo. Eliseo Moreno Burriel
Presidente Sector Nacional Enseñanza CSI-CSIF
__________________________________________________________________________

Que le escuchen, que le entiendan, Sr. Moreno Burriel. Que le entiendan, así nos entenderán también a todos los demás.

Continuará

viernes, 14 de noviembre de 2008

11 Noviembre: se reune el Consejo Escolar del Estado

Resumen de FE de CCOO de la Reunión del Consejo Escolar del Estado

En la mañana de hoy, 11 de noviembre de 2008, se ha reunido la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado para dictaminar entre otros Proyectos el "Real Decreto .... por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación".

Como todos sabéis, la FE de CCOO presentamos 3 enmiendas (ver escrito al pie de este) que básicamente plantean que este RD tenga carácter de norma básica , en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30 de la Constitución y se dicta al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Estas enmiendas fueron defendidas por la consejera Luisa Martín en representación de CCOO:

  • Las referidas al artículo 2.2 y al artículo 2.5 fueron aprobadas por unanimidad de los consejeros y consejeras, incluyendo a los representantes del Ministerio de Educación.
  • La referida a la Disposición final primera fue rechazada por los representantes del Ministerio, exigiendo votación la consejera de CCOO. El resultado fue 14 votos a favor, 2 en contra ( Ministerio) y 0 abstenciones.
  • Por tanto, el Consejo Escolar del Estado considera que dicho RD debe tener carácter básico, incorporando esta observación al Dictamen que ha elaborado.

Por último, deciros que solamente presentamos enmiendas la FE de CCOO; el resto de organizaciones no explicitaron ninguna enmienda, limitándose a apoyar con su voto las de CCOO.


____________________________________________________________________

Pie que se cita:


ENMIENDAS AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRICULO DE LOS NIVELES C1 Y C2DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

1ª.- Disposición final primera.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30 de la Constitución y se dicta al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Justificación: Se trata de una norma que establece los aspectos básicos de los currículos de unas titulaciones con valor en todo el Estado, como se dice en los puntos 2 y 4 del artículo 2 y se explica en el párrafo cuarto de la introducción.

2ª.- Al artículo 2.2

Sustituir “tendrán como referencia “ por “habrán de ajustarse”

Justificación: Es una expresión más clara, exacta y precisa.

3ª.- Al artículo 2.5

Sustituir “que gestionen” por “que sean de su competencia”

Justificación: Los baremos de los concursos de traslados estatales son competencia del Estado, aunque su gestión corresponde a las Administraciones educativas. Con la redacción dada podrían valorarse de diferente manera el mismo mérito en unas Comunidades Autónomas que en otras.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.

Comisión Ejecutiva de la FECCOO

_______________________________________


Seguimos pensado que aunque se enmiende el RD de los niveles C, el RD 1629 sigue siendo un grave problema: NUNCA DEBIÓ DE HABER VISTO LA LUZ.


El RD 1629 ES UNA LOSA QUE VA A AFECTAR MUY SERIAMENTE A LA UNIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS A ADULTOS.


EL TIEMPO DIRÁ


Continuará


lunes, 3 de noviembre de 2008

CCOO también está con nosotros ante el Consejo Escolar del Estado

CC OO INFORMA Número 10 03/11/08 - 07/11/08 -p. 7

Escuelas Oficiales de Idiomas: menos valor a sus títulos

La actual legislación sobre la enseñanza de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EE OO II) puede acarrear una devaluación de los títulos que imparten ya que éstos serían reconocidos como tipo B2 dentro del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las lenguas extranjeras. Los niveles C1 y C2 (niveles más avanzados) sólo podrían impartirse por parte de entidades privadas y Universidades, con cuotas de más de 100 euros al mes. Los contenidos y el material con que actualmente se trabaja en las EE OO II son del nivel más elevado dentro del MCER.

La formación que se imparte en las EE OO II (escuelas públicas, no lo olvidemos) abarca gran cantidad de lenguas extranjeras (no sólo inglés, francés y alemán; también se imparten multitud de lenguas tanto europeas como del resto del mundo).

La Federación Regional de Enseñanza de Madrid de CC OO se ha dirigido a la Federación Estatal de Enseñanza para solicitarle que se manifieste en desacuerdo con el borrador del Real Decreto que regula el currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, borrador que va a ser presentado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ante el Consejo Escolar del Estado. Así mismo, se le pide que vote en contra de dicha normativa ante este organismo.
CCOO Hoja 2008 - 11-3.pdf

________________________________________

Sólo nos queda pedir directamente al Consejo Escolar del Estado que no permita que el Ministerio de Educación cometa una nueva chapuza con el borrador de RD de los niveles C con su opinión favorable.

Sabemos que el Consejo Escolar del Estado es un órgano consultivo, pero eso no le resta autoridad. Autoridad que ha de mostrar en la mesa que compartirá el próximo 5 de noviembre con el Ministerio de Educación.

Ya son muchas las chapuzas como para callar ante esta triste forma de hacer política: destrozar servicios públicos fingiendo que se reforman.

Continuará

FETE - UGT informa. No estamos solos

FETE INFORMA sobre Escuelas Oficiales de Idiomas
Madrid, 1 de noviembre de 2008

UGT sigue exigiendo la modificación del Real Decreto1629/2006 para que las ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS puedan impartir el NIVEL C2 del Marco Común Europeo de Referencia.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, MEPSyD, parece decidido a dar otro paso en el desarrollo de las enseñanzas de idiomas que, a nuestro entender, descargará de contenido la actividad educativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas, EE.OO.II.

El borrador de Real Decreto que fija los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 del MCER deja nuevamente fuera de juego a las EE.OO.II. Aunque las nombra en su introducción, no hace referencia alguna a ellas en su articulado, ni siquiera cuando se refiere a las convocatorias de pruebas anuales para la obtención de las certificaciones ¿Qué organismo u organismos las van a realizar según la propuesta del MEPSyD?

Por si esto fuera poco, este Real Decreto no tiene carácter de norma básica, hecho que deja en manos de las administraciones autonómicas el desarrollo del marco normativo. Es decir, esta norma será de aplicación para Ceuta y Melilla, pero podrá ser modificada en el resto de las CC.AA.

Esta grave situación en la que se encuentran actualmente las EE.OO.II. ya fue denunciada por UGT hace dos años. El 18 de mayo de 2006, cuando se estaba gestando el Decreto 1629/2006, una delegación de FETE-UGT manifestó al Subdirector General de Ordenación Académica nuestra firme postura de que todos los niveles del MCER, desde el A1 al C2, fueran homologados con las enseñanzas curriculares de las EE.OO.II. pues, de lo contrario, la formación impartida en las mismas sería devaluada, incluso, con efecto retroactivo.

Nuestra postura fue difundida en las EE.OO.II. a través de un FETE-UGT Informa durante el mes de octubre de 2006, pero, como pudimos comprobar en el mes de diciembre, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia hizo oídos sordos y publicó el Real Decreto 1629/2006, cuyo resultado más notable fue reconocer como grado máximo para las enseñanzas curriculares de las EE.OO.II. el nivel B2; un nivel inferior al que de hecho se venía impartiendo hasta ese momento, como se manifiesta en el hecho de que los manuales empleados por las EE.OO.II. en 5º se correspondían con los niveles más elevados del MCER.

Si se mantiene el Real Decreto 1629/2006 tal como está, podría suponer que, con la mejora de la enseñanza de idiomas en el régimen educativo general, los alumnos de inglés y francés, por ejemplo, estarían en desventaja respecto de otras instituciones (que en España tiene el status de centros privados), cuyo reconocimiento oficial sería superior tanto en materia de titulación como de enseñanza.

En la actualidad las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen una función única como centros de enseñanza pública y certificación oficial de conocimientos de idiomas. En ellas, el alumnado sólo debe pagar una cantidad inferior a los 100 €/año en concepto de matriculación y enseñanza. Una relación calidad-precio como la de las EE.OO.II. no existe en el mercado, por lo que desempeñan un papel social de la mayor importancia. Las Escuelas de Idiomas son un ejemplo de enseñanza universal y plural: allí estudian alumnos del sistema español, bachillerato y universidad, adultos, extranjeros de todas las procedencias sociales, etc. Aunque no en todas las Comunidades Autónomas tiene la misma implantación, la red de EE.OO.II. está bastante extendida en el territorio español y representa desde hace décadas el mejor exponente de una enseñanza pública de idiomas de calidad.

El desarrollo que del citado Real Decreto hagan las Comunidades Autónomas cuenta con unas limitaciones que pueden empobrecer y degradar la enseñanza pública de idiomas. Particularmente, en la Comunidad de Madrid, el desarrollo normativo1 agrava la situación planteada por la normativa estatal, pues define un desarrollo curricular de ¡seis años! en las EE.OO.II. para la obtención de la certificación máxima del nivel B2, en la enseñanza de la lengua general o cursos no especializados. El nivel C supone una competencia y dominio lingüístico muy exigente, pero nada impide que las EE.OO.II. puedan impartirlo; más aún, con él se completaría la oferta del idioma, dentro del mismo centro educativo, con unidad y coherencia.

No causó sorpresa a UGT este panorama: de hecho fue denunciado en marzo de 2008, cuando el desarrollo normativo en Madrid era inminente. Es más, UGT también presentó un voto particular ante la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid para intentar paralizar la publicación del Decreto que establecía el currículo del nivel avanzado sin dar una salida razonable al desarrollo de las enseñanzas que llevaran al nivel C2 en las EE.OO.II. La mayoría del Consejo rechazó el voto negativo y se publico el Decreto 98/2008 en el BOCM del 30 de julio.

Con esta nueva estructura los certificados de las EEOOII quedarán devaluados en el mercado de trabajo, incluso con carácter retroactivo. Por supuesto, los niveles más elevados sí podrán impartirlos las universidades -a precios no sociales- y los centros privados. La enseñanza pública y oficial - a precios sociales, más bajos - sólo se impartirá en los niveles elementales e intermedios, quedando los niveles superiores en otros centros, cuyas tarifas están muy por encima de los precios públicos de las EEOOII. En lo sucesivo, quien quiera estudiar idiomas en España, que se los pague o que se vaya al extranjero. Por eso, devaluar los títulos es contribuir a privatizar la enseñanza, a convertir la enseñanza más ambiciosa en un privilegio de quienes se la puedan pagar. Si no se aceptan los niveles C como terminales de las EEOOII, la homologación con otras entidades certificadoras sería una aspiración imposible y se hará también a la baja.

Si el máximo nivel de las EEOOII es el B2, en idiomas como inglés, español, gallego, catalán y euskera, en sus correspondientes comunidades, se reducirá al mínimo la demanda de enseñanza en las escuelas, porque un nivel B2 se alcanzará fuera de ellas.

Por otro lado, no puede haber una institución española, el Instituto Cervantes, organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, que tenga reconocida la equivalencia entre el DELE2 superior y el C2 y otra, las EEOOII, que tengan un reconocimiento inferior en materia de certificaciones y títulos oficiales.

No tiene sentido que se fomente la enseñanza del español como lengua extranjera fuera de nuestro territorio y se postergue en España, máxime cuando el número de extranjeros ha aumentado enormemente en nuestro país.

Incluso el Instituto Cervantes en el extranjero - con muchos profesores no nativos - podrá enseñar y certificar los niveles más altos. Se puede llegar al absurdo de que un profesor de Español para Extranjeros destinado en una EOI no pueda impartir los cursos para obtener el nivel C2 en su centro y un extranjero sí lo pueda hacer en el Instituto Cervantes de cualquier país.

Por supuesto, los niveles más elevados también podrán impartirlos las universidades y los centros privados. Nuevamente se puede plantear otra situación absurda, pues al ser compatibles los puestos de trabajo, un profesor de una EOI podría impartir formación para un nivel C2 en una universidad, por ejemplo, y no en la propia EOI.

En la actualidad el DELE del Instituto Cervantes y los certificados de las EEOOII están homologados a muchos efectos prácticos, como es el acceso de extranjeros a la función pública docente.

Por todo ello, FETE-UGT sigue manteniendo la misma postura que ya manifestó al Subdirector General de Ordenación Académica en septiembre de 2006 y exige que se modifique el actual Real Decreto 1629/2006 y se apruebe una nueva regulación que:

1. Reconozca la equivalencia entre el nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y los niveles C del Marco Común Europeo de Referencia.

2. Establezca que los niveles C del Marco de Referencia se puedan impartir en las enseñanzas curriculares de las EEOOII.

Además, FETE-UGT Madrid trasladará a su organización estatal la propuesta de que sus representantes en el Consejo Escolar del Estado voten en contra del dictamen positivo del Real Decreto por el que se fijan los aspectos básicos de los niveles C1 y C2 en el Consejo Escolar del Estado por obviar el papel de las EE.OO.II. y carecer del rango de norma básica.

UGT - Enseñanza Madrid e-mail: accion.sindical@fetemadrid.es
Avda. de América, 25, 3ª Planta – 28002 Madrid Tel. 915 897 383 – Fax. 915 897 378
______________________________________
1 Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 junio 2007) y Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM 16 julio 2007).

2 Diploma de Español como Lengua Extranjera que se acredita en tres niveles: Inicial, Intermedio y Superior.

___________
Continuará

viernes, 24 de octubre de 2008

No estamos sólos y sabemos lo que queremos

Ya lo sabíamos. Los alumnos y los profesores de las EEOOII sabíamos que no estábamos sólos. FETE-UGT y Comisiones Obreras están con nosotros y así lo dicen. Véanse sus documentos en los documentos de consulta y en el enlace a EOIndignados en CanalBlog.

Saben que nos estamos jugando un servicio de calidad que hoy -más que nunca- es esencial para la sociedad española.

Saben que enseñar idiomas es lo que sabemos hacer porque llevamos muchos años haciéndolo. Saben que los que quieren aprender idiomas nos tienen a nosotros en toda España, en horarios y con tasas asequibles para todos.

Saben -además- que las recientes reformas curriculares "a la baja" perjudican fundamentalmente a los adultos que recurrieron, recurren y -AE* mediante- recurrirán a nosotros para aprender idiomas y ampliar horizontes.

Saben que es ridículo, e injustificable, que el Instituto Cervantes pueda impartir y certificar enseñanzas en el nivel C2 en el exterior, mientras que las EEOOII de España en España no pueden pasar del B2.

Saben que esas reformas curriculares son mentirosas: añaden años y recortan el nivel de salida, al B2, de forma absolutamente gratuita e injustificada.

Saben que alargar currículos y no ampliar plantillas se compadece mal con el cuidado de una oferta educativa única en la Unión Europea. Ampliar currículos y mantener plantillas recorta la oferta, la asfixia lentamente.

¿Podemos prescindir de la oferta educativa de las EEOOII hoy en día?

¿Tan difícil resulta a los expertos en desarrollo curricular y a las autoridades políticas entender algo tan simple? Puede que no sepan dónde se han metido.

* Autoridad Educativa (central y autonómica)

Dos preguntas:

  • ¿Cómo van a llamar a los niveles C del Real Decreto que están pergeñando?
  • ¿Cómo van a llamar a los NIVELES C, cuando a los B (INTERMEDIO del MCER) los bautizaron como AVANZADO I Y II?

Continuará

domingo, 19 de octubre de 2008

En espera de la sensatez

La Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Madrid, en reunión celebrada el 17 de octubre del presente emite el siguiente comunicado como resultado de dicha reunión.
_________________________________________

PROPUESTAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL BORRADOR DEL RD DE NIVEL C, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES AL RD 1629/06

En base a lo dictado por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y como lo establecido por ella respecto a las enseñanzas de idiomas que “ serán organizadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y se adecuarán a los niveles recomendados por el Consejo de Europa“, proponemos:

1. Los niveles fijados por el Consejo de Europa, más allá de cualquier consideración semántica de la terminología utilizada, son TRES: a saber, el nivel básico (A1y A2), el nivel intermedio (B1 y B2) y el nivel avanzado (C1y C2). En este mismo sentido lo recogió la Ley Orgánica de Educación y así lo refleja cuando literalmente dice que los diferentes idiomas que se impartirán fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo se organizarán “en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.” Por otro lado, las demás instituciones europeas (incluido el Instituto Cervantes) que imparten enseñanzas de idiomas, y que se han acogido al MCER, han procedido a fijar los niveles exactamente igual que lo hace la LOE, dando ellos al nivel básico la correspondencia de A1 y A2, al nivel intermedio la correspondencia de B1 y B2 y al nivel avanzado la correspondencia de C1 y C2. Quedarnos, pues, en este escenario como los únicos que interpretan que el B1 es intermedio y el B2 es avanzado no tiene sentido alguno, además de que supone una interpretación interesada de la propia LOE, que únicamente genera confusión.

Proponemos pues, se proceda a la modificación o corrección del RD 1629/2006 con el fin de que se fijen y denominen los niveles de acuerdo a las siguientes equivalencias: nivel básico (A1 y A2), nivel intermedio (B1 y B2) y nivel avanzado (C1 y C2).

2. Por otra parte, exigimos la modificación o corrección del mencionado real decreto en lo que a la equivalencia se refiere entre el certificado de aptitud y el certificado de nivel avanzado (B2), teniendo en cuenta que el nivel avanzado no equivale al B sino al C.

El mantenimiento de esta situación daña de forma retroactiva, además de injusta en tanto no se corresponden los niveles, a cientos de miles de alumnos que hasta el momento habían obtenido el único título oficial superior no universitario en idiomas que existía en nuestro país.

3. Asimismo, y si el futuro desarrollo normativo del nivel C lo exigiera, en ese caso debería corregirse la disposición adicional segunda del RD 1629/2006, para que nada impida que el articulado fundamental del RD que desarrolle el mencionado nivel C sea norma básica. Entendemos que así es como se tendrían que fijar los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la LOE precisamente para el C. Es decir, en las mismas circunstancias y condiciones normativas que se hizo el nivel intermedio en el RD 1629. Como consecuencia de todo esto habría que considerar las modificaciones oportunas en el RD 1629, en tanto en cuanto el nivel avanzado sería definitivamente el “C”, mientras que el “B” se correspondería únicamente con el nivel intermedio.


_________________________________________
Esperamos que este comunicado goce del respaldo de la Federación de Asociaciones de Profesores de EOI y lo presentamos a los interlocutores que la autoridad educativa tiene a bien escuchar, para que al menos sepan de nuestro muy meditado sentir.

Finalmente, y esto es cosa nuestra, ¿Cuándo va a perder la autoridad educativa el miedo a la base -profesores y alumnos- y se va a sentar con nosotros, aunque sólo sea para escucharnos? Parece lógico pensar que, dado que llevamos toda la vida en ello, algo creíble y sensato podemos decir al respecto de lo que enseñamos.

Esperamos que, algún día, la sensatez aconseje a los administradores de la educación de este país para que inviertan parte de su valioso tiempo en saber lo que pensamos.

Continuará

martes, 14 de octubre de 2008

Ya empezamos. Sin comentarios

La Comunidad de Madrid regula la expedición de los certificados BOCM 9/10/08.

En el Art.1 dispone: "Esta Orden será de aplicación a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid como unidades proponentes de los certificados, así como a otros centros docentes públicos que pueda autorizar la Consejería de Educación para la impartición del nivel básico."


Continuará

viernes, 10 de octubre de 2008

De la cal y arena y de la solidez de un edificio

Aunque no muy actuales, de la mezcla de cal y arena se obtenía la solidez de los edificios: a más cal, más rica y sólida resultaba la mezcla para adherir piedras y alzar paredes. Lo contrario es también cierto: de la creciente proporción de arena se obtiene una pobre mezcla que ineludiblemente minará la solidez de las paredes del edificio que con ella se construya.

Esta imagen viene a cuento de las arenas movedizas en que la Administración Educativa ha empujado a nuestras Escuelas a golpe de decreto, real o no real, pero casi nunca realista.

Parecería que cada RD, como el 1629, va a generar otros decretos o decretitos que se mirarán complacientemente al ombligo geográfico-político sin darse cuenta de que hoy en día hay que mirar más allá de nuestras paredes, de nuestras fronteras porque eso nos facilita la vida. O sea hay que mirar al Marco y trasladarlo a nuestro servicio.

Hasta la Universidad, institución eminentemente conservadora, busca en la amplitud de miras ensanchar el horizonte de sus licencias profesionales. Hoy, nos guste o no, ni la crisis económica, ni los malos humos reconocen fronteras. En ese contexto se hace difícil entender la patente de corso de la "flexibilidad" como llave para el consenso dispar que sigue ejerciendo nuestro Mi(ni)sterio de Educación y nuestras Consejerías de lo mismo.

Tan flexible está el patio curricular de las Escuelas Oficiales de Idiomas que, acostumbrados a la antigua solidez, no alcanzamos a entender que otros con más poder, que no autoridad, no comprendan que cuando las paredes se agrietan y tambalean cada uno tira por su lado. Deprisa, deprisa se busca una apaño que lo cobije ante la inminencia de la catástrofe/hundimiento del antiguo y minado edificio común.

Lo de Babel se justifica con la incomprensión sorpresivamente inducida; que en la casa de los idiomas no nos entendamos resulta, sin embargo, patético. De igual manera, nuestra indignación crece con la siguiente constatación: que un Marco Común Europeo de Referencia genere en España múltiples marquitos es más que el colmo de la creatividad destructiva una cruel paradoja.

Continuará

jueves, 9 de octubre de 2008

A buenas horas...

Una de arena:

La inhibición original del Ministerio de Educación en el RD 1629 respecto del desarrollo curricular de los Niveles C está generando una multiplicidad de iniciativas, todas ellas diferentes, peculiares y aplicables y válidas a cada Comunidad Autónoma.

En otras palabras en lugar de aproximar currículos, armonizar objetivos, contenidos y procedimientos o de homologar certificaciones marchamos justo en el sentido opuesto a la Universidad -estamos desbolonizando las EEOOII, perdónesenos el horrible neologismo.

Ésa era la de arena. La de cal:

STES publica su propuesta al Consejo de Estado respecto al nuevo currículo de Escuelas Oficiales de idiomas.

Una propuesta que parece muy sensata y que desde aquí apoyamos si sirve para parar esa oleada de currículos de nivel C que, sin duda, ahogará en indeseable burocracia a profesores y a alumnos de un servicio que no tiene por qué ser diferente aquí y en Roma.

Para consultar la de arena y la de cal ir a "Documentos de Consulta" o al enlace con el blog "EOIndignados (de Canalblog)"
Continuará

jueves, 2 de octubre de 2008

Dos citas del Marco Común Europeo de Referencia

Están en francés pero es importante volver sobre su significado:


Cadre européen commun de référence pour les langues: apprendre, enseigner, évaluer

Guide pour les utilisateurs

Sophie BAILLY, Sean DEVITT, Marie-José GREMMO, Frank HEYWORTH,

Andy HOPKINS, Barry JONES, Mike MAKOSCH, Philip RILEY, Gé STOKS

Sous la direction de John TRIM

"Le niveau C2 ne représente pas un niveau de perfection que l’on ne saurait atteindre mais plutôt le niveau le plus élevé qu’il est pratique de se fixer comme objectif aux cours de langue générale et aux examens officiels" (pág. 20)


Para los que vuelven una y otra vez sobre la altura/lejanía/dificultad del nivel C: "No es un nivel de perfección" como bien lo dice el propio Marco.


Es práctica común en la programación de las enseñanzas establecer objetivos máximos que, en la práctica, se rebajan en la baremación de las pruebas y exámenes al exigir al alumno, por ejemplo, que alcance al menos un 50 ó un 60% de las pruebas propuestas. Esto es, tradicionalmente admitimos un margen de error o de "imperfección" en la evaluación de lo que se dice, se escribe, se entiende y se lee.


Más: hay que volver sobre el antiguo REAL DECRETO que establecía los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los ciclos Elemental y Superior para entender que el Marco no ha ido más allá -en cuanto a nivel de equivalencia- de equiparar los clásicos niveles elemental, intermedio y avanzado con los niveles A, B y C. El Marco define mejor ese nivel de salida, simplemente.


Las Escuelas de Idiomas de este país, al igual que otras muchas instituciones y empresas nacionales y extranjeras, llevan muchos años enseñando/certificando idiomas a adultos en los niveles Elemental, Intermedio y Avanzado. Ellos se acogen a la nueva Referencia europea y nosotros empezamos por arrugarnos.


Nuestra oferta siempre ha desarrollado todos los niveles.


  • ¿Por qué a partir del 2004 se empezó a degradar de forma absolutamente voluntarista?
  • ¿Por qué nuestras autoridades prestan oídos a los que se han arrugado y devalúan nuestra oferta precisamente cuando más la necesita la sociedad a la que servimos?


"L’élaboration d’un programme exige le plus souvent un investissement en termes de ressources humaines, financières et structurelles. Si un programme doit réussir, encore faut-il que l’empressement et l’engagement à changer l’emportent sur le coût de ces ressources. Un nouveau programme d’enseignement conçu pour une seconde langue au niveau primaire, par exemple, a peu de chances de réussir si le coût de la formation des enseignants et du personnel complémentaire dépasse les possibilités financières des autorités en cause. Il revient à ceux qui sont responsables de la conception et de la diffusion de programmes de rassembler non seulement l’engagement de tous ceux qui sont impliqués mais aussi les ressources financières et structurelles nécessaires à la réussite." (pág. 198)


Para la autoridad educativa:


Para que un curriculo tenga éxito hace falta invertir, que la administración que lo implanta invierta en recursos humanos, financieros y estructurales.


Para alargar en el tiempo un currículo (que no una oferta existente) hay que tener razones que lo justifiquen y medios que lo apoyen.


Más: cuando la ampliación se hace optativa en atención a, por ejemplo, no comprometer los recursos de unas u otras comunidades autónomas y, cuando al mismo tiempo, el nivel de salida de ese currículo se recorta, el sentido común empieza a dudar del aprecio que esa administración tiene por esa oferta pública.


  • ¿No es más lógico que la "amplitud" de un currículo venga determinada por los contenidos de ese currículo? ¿No es más adecuado "ordenar" la enseñanza de idiomas en función de la dificultad o lejanía de la lengua extranjera de que se trate?
  • ¿No es ilógico y arbitrario plantear que en una Comunidad Autónoma se alcance el nivel B2 en 5 años y en otras llegue a 6, cuando todos partimos -en principio- de las mismas condiciones lingüísticas y socio-culturales?
  • ¿No parece sospechoso que las plantillas se reduzcan o se queden igual en lugar de ampliarse justo cuando el currículo empieza a alargarse?
Nos gustaría debatir ésto antes de debatir otro borrador de currículo -el del nivel C- que puede desbordar aún más la "unicidad" de un servicio público en peligro.

No es que vayamos a desaparecer, la población no lo permitiría. Se trata de que la "patente flexibilidad" que se quiere imprimir al desarrollo regional de nuestros currículos nos rompe como oferta, discrimina al usuario por razón geográfica, afecta a la movilidad de nuestro alumnado y compromete nuestra credibilidad.

Una vez más queremos subrayar que la flexibilidad ha de aplicarse a los idiomas en sus currículos y a la "cantidad y variedad" de oferta que cada EOI del territorio nacional pueda, deba y esté dispuesta a asumir en función de las necesidades de su entorno, y.

El voto requiere comentarios: vota y comenta la encuesta de urgencia adjunta

Continuará