viernes, 27 de mayo de 2011

También el CSIF lo dice muy alto y muy claro

Escrito del CSIF dirigido al MEC
Rgto.: salida: nº 68 de 17 de mayo de 2011
Rgto.: entrada MEC el 17 de mayo de 2011

Sr. Ministro de Educación

C/ Alcalá, 34

28071, Madrid


La publicación del Decreto 1629/2006, que regula las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, constituye el actual referente para estas enseñanzas en nuestro país. Su puesta en marcha significó la ordenación de estas enseñanzas, en un momento en el que el aprendizaje de idiomas empezaba a cobrar una importancia cada vez mayor en nuestra educación. Por esta razón, CSLF ha puesto el máximo interés en que su desarrollo se adapte perfectamente a las necesidades actuales y no suponga ningún elemento discnminatorio para los docentes de la enseñanza pública que desarrollan las enseñanzas de este apartado educativo.

Pues bien, durante estos años de funcionamiento del Decreto hemos observado algunos desajustes en unas enseñanzas de idiomas que debieran estar adaptadas al mundo global que vivimos en el marco de Unión Europea. En consecuencia, y tras un detenido análisis de dicho Decreto, le comunicamos lo que a nuestro juicio constituyen los desajustes que impiden un desarrollo óptimo de dichas enseñanzas, así como algunos elementos que podrían perjudicar las condiciones laborales del profesorado adscrito a las Escuelas de Idiomas:

a) Devaluación del nivel impartido y certificado en las Escuelas Oficiales de Idiomas: al equiparar el máximo nrvel disponible en las Escuelas Oficiales de Idiomas (Nivel Avanzado 2) a tan sólo un B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), se está certificando el nivel más alto de "usuario independiente", que vendría a ser un nivel "intermedio alto", cuando los niveles Cl y C2 del MCER constituyen el nivel de "usuario competente", el nivel más alto posible. Durante los últimos 100 años, las Escuelas Oficiales de Idiomas siempre han llegado hasta los niveles superiores en los idiomas impartidos en sus aulas, por lo que la enseñanza pública ha perdido una posibilidad de certificación fundamental que antes sí tenía.

b) Devaluación de las antiguas titulaciones emitidas hasta 2008: hasta ahora, al homologar por el Ministerio de Educación el anterior Certificado de Aptitud al actual Certificado de Nivel Avanzado, es decir, a un nivel B2, se ha perdido el anterior nivel que certificaban las EEOOII, ya que era equiparable a certificados como el Proficiency, de la Universidad de Cambridge, que se ha mantenido en el nivel C2.

c) Falta de confianza en nuestros centros públicos, al obligar a los alumnos de muchas Escuelas Oficiales de Idiomas a acudir a otras entidades para poder obtener una certificación válida de los niveles el nivel C2.

d) Cierto desorden académico: al permitir que cada Comunidad Autónoma desarrolle el nivel B2 en 1 ó 2 años se está complicando la movilidad del alumnado a efectos de convalidación e integración en aquellos casos en los que el número de cursos académicos no coincide.

e) Falta de una visión global del marco de la educación pública en el que nos movemos pues mientras la tendencia europea es a homogeneizar titulaciones y planes de estudios, el Ministerio de Educación establece una normativa que favorece que los planes de estudios en las Escuelas de Idiomas sean diferentes en cada Comunidad Autónorna, dificultando el reconocimiento de sus titulaciones, incluso dentro del territorio nacional.

Además, esta situación tiene trascendencia en algunas de las condiciones laborales del profesorado de todas las especialidades, En primer lugar, en el Concurso General de Traslados. En su regulación actual, según el RD 1364/2010, las titulaciones de idiomas están consideradas de la siguiente manera, a efectos de baremación:

3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas ( ... ) se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
b) Por cada Certificación de nivel C 1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
c) Por cada
Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
d) Por cada Certificación de nivel Bl del Consejo de Europa: 1 punto.

Esto supone que los docentes de cualquier especialidad pueden obtener por cada idioma 4 puntos en unas Comunidades, mientras que en otras sólo obtienen 2 puntos:

· Únicamente tienen poder para certificar el nivel máximo (C2) Ceuta y Melilla, dentro del territorio MEC

· A.lgunas CCAA (Castilla y León, Castilla la Mancha, Navarra y País Vasco) certifican por su cuenta el nivel C1

También observamos un problema en el procedimiento de Concurso-Oposición pues, al no emitir la mayoría de EEOOII la titulación Cl y C2, hay que recurrir a otras Autonomías o entidades privadas, nacionales o extranjeras, para conseguir esta titulación, por lo que la mayoría de las EEOOII se encuentran en franca desventaja.

h) La publicación de la Orden EDU /3377 /2009, de 7 de diciembre, por no ser norma de carácter básico, complica gravemente la implantación del nuevo curriculo, introduciendo senas dudas sobre la validez de estas enseñanzas en todo el ámbito nacional y europeo. Creemos que esta disposición no se ajusta a Disposición Adicional Primera 1.2.C de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS se subsanen los desajustes mencionados, modificando el Decreto 1629/2006 para que tengamos una normativa más adaptada a las necesidades actuales, y para evitar las posibles discriminaciones de los Centros públicos y de los docentes que imparten estas enseñanzas. En concreto, solicitamos que la nueva normativa
contenga:

a) La implantación del Nivel Avanzado como nivel C (Cl y C2) del MCER, como enseñanzas regladas en todas las EEOOII.

b) La equiparación del Certificado de Aptitud, expedido con anterioridad a la implantación de la nueva normativa, al nivel C del MCER.

c) La armonización de la duración de los estudios de cada idioma en todo el territorio nacional.

d) Solicitar que se posibilite el adecuado reconocimiento de las titulaciones de las EEOOII en Europa y el mundo, en especial en los países de la Unión Europea, que es de donde ha emanado el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para facilitar la movilidad profesional de su alumnado y profesorado.

Madrid, a 17 de mayo de 2011

El Presidente del sector Nacional Enseñanza de CSIF

Fdo.: Ellseo Moreno Burriel

miércoles, 18 de mayo de 2011