¿Puede el propio Ministerio de Educación y Ciencia pedir o dar preferencia en convocatorias públicas a ciudadanos españoles con niveles C del Consejo de Europa acreditados en lenguas extranjeras, cuya docencia y certificación escatima a nuestra red de EEOOII?
YA LO HA HECHO anteriormente. ¿Nos está invitando el propio ministerio a acudir a la privada, para poder acreditar esa competencia lingüística? ¿Nos esperan en el futuro más sorpresas de este tipo?
El propio Ministerio de Educación y Ciencia publica en el BOE 39 de 14/2/2007 resoluciones de finales de diciembre de 2006 (atención: ya estaba publicado el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, BOE del 4 de enero de 2007), de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publican los convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas, para el programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE),
Las resoluciones nos recuerdan el compromiso de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) con la promoción del aprendizaje y fomento de las lenguas extranjeras en todos los niveles educativos. Los convenios en cuestión con las CCAA vienen a proponer acciones de formación de profesorado en ese sentido sufragadas por el ministerio. Es esas cláusulas se puede leer que los profesores a los que van dirigidas dichas actuaciones serán, entre otros,
Profesorado de Educación Primaria y Secundaria, no especialista en idioma extranjero que participa en proyectos lingüísticos innovadores: Secciones bilingües, Programas de educación bilingüe, AICLE, etc. Tendrán preferencia aquellos profesores que puedan acreditar en la citada lengua, al menos, un nivel mínimo C1 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.
(Curiosamente, para los profesores especialistas en Educación Infantil la exigencia es de B2)
Podéis consultar las resoluciones en esta dirección del BOE: pulsad aquí.
Estos programas tienen su continuidad en 2008, con una dotación de 96,6 millones. Podéis leer al respecto en la propia información del ministerio (20/11/2007):
http://www.mec.es/multimedia/00005451.pdf
5 comentarios:
Entonces, ¿el Certificado de Aptitud que ya tengo no va a tener ya validez?
Se supone que yo llegué a ese nivel con la ley que había vigente, y no tendrían por qué rebajarlo, ¿no?
Alguien puede explicarme eso?
Gracias
Pues (creo, espero que alguien lo pueda confirmar) me temo que si, y ya se que es una mamarrachada (a mi me pasa lo mismo con el elemental):"(
Seguramente el certificado de Aptitud equivaldrá al C1 como mínimo, no se si esto lo pondrá en algún sitio...voy a ver si me entero. Saludos
La verdad es que está todo escrito. En el decreto 31/2007 de 14 de junio del B.O.C.M. núm. 147 publicado el 22 de junio de 2007 en el que se establecen los currículos básico e intermedio, en la disposición transitoria segunda que habla de las equivalencias entre el antiguo plan de estudios y el nuevo lo pone clarito. El antiguo Certificado de aptitud corresponderá al certificado de nivel avanzado que es un B2.
Creo que ahora esta más claro, no?
Más claro el agua. Hay que moverse, coño!
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