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Disposición adicional segunda. Cursos de actualización y especialización.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas."
Resuelto.
- ¿Se imaginan las consecuencias inmediatas de tal disposición? ¿La diversidad de apaños para una misma necesidad?
- ¿Dónde ha quedado la competencia del MEC para legislar o coordinar la acción legislativa de las diferentes Comunidades Autónomas del Estado?
- ¿Por qué la más alta autoridad educativa revisa a la baja un currículo que de entrada discapacita a una institución estatal que estaba capacitada para la labor que llevaba cumpliento tantos y tantos años?
Siguiente capítulo: de cómo la autoridad educativa desarrolla ese currículo.
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