lunes, 11 de febrero de 2008

Así resuelve un currículo la autoridad educativa

1. "Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, BOE del 4 de enero de 2007
[...]
Disposición adicional segunda. Cursos de actualización y especialización.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
"

Resuelto.
  • ¿Se imaginan las consecuencias inmediatas de tal disposición? ¿La diversidad de apaños para una misma necesidad?
  • ¿Dónde ha quedado la competencia del MEC para legislar o coordinar la acción legislativa de las diferentes Comunidades Autónomas del Estado?
Seguro que los políticos tienen respuestas para todas esos interrogantes. El mayor de todos:
  • ¿Por qué la más alta autoridad educativa revisa a la baja un currículo que de entrada discapacita a una institución estatal que estaba capacitada para la labor que llevaba cumpliento tantos y tantos años?
Así es como hoy se legisla contenidos mínimos, armónicos y homologables para un Estado de las Autonomías.

Siguiente capítulo: de cómo la autoridad educativa desarrolla ese currículo.

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