lunes, 3 de octubre de 2011

Dudas razonables sobre cómo rellenar el DOC este año sin caer en una posible ilegalidad. Y más


Asunto: Dudas razonables sobre cómo rellenar el DOC este año sin caer en una posible ilegalidad.
Estimados compañer@s, como muchos sabréis ya, los directores de los Institutos de Secundaria han decidido no firmar los horarios en virtud de la inseguridad jurídica de los mismos. Quería mostraros mis dudas sobre si nuestros horarios también podrían ser ilegales; a la espera de que se pueda resolver esta duda (que se ha planteado ya en otros centros) por quién corresponda:
1.      En nuestro DOC deben figurar este año 20 horas lectivas semanales.
2.      En principio, también deberían figurar hasta 5 horas complementarias reconocidas en el horario individual:
a.      2 horas de tutorías (por instrucciones)
b.      1 de reunión de departamento (por instrucciones)
c.      Un número de Horas computables mensualmente (C.Escolar [serían 2 por instrucciones], claustro, etc.)
d.      Un número de horas de Actividades Complementarias
3.      Asimismo se añaden 5 horas más sin especificar para llegar a las 30 horas de dedicación directa al centro.
4.      Al pasar de 18 a 20 las horas lectivas, sería de aplicación el Artículo 77 de la Orden Ministerial del 29 de Junio de 1994 que regula nuestro horario. Este artículo deja claro que por cada hora lectiva que exceda de 18 se han de compensar con 2 horas complementarias. Existen incluso sentencias firmes en distintos tribunales supremos sobre este asunto.
5.      Conclusión: las horas complementarias reconocidas en el horario individual no podrían ser 5 sino 1, al haber sumado dos horas lectivas de 18 a 20.
6.      Nos quedarían 1 hora sólo para hacer las 2 de tutorías y la  hora de reunión de departamento; sin contar con los que están en el Consejo Escolar (2 horas más) o las horas de actividades complementarias.
7.      Esta año sólo podríamos computar 1 hora de complementarias reconocidas en horario individual, en cumplimiento de la legalidad. O sólo haríamos la de departamento y no habría tutorías, o sólo 1 hora de tutorías y no habría para departamento.
8.      Por tanto, los horarios finales podrían estar dentro de una situación de total inseguridad jurídica y es por eso por lo que los directores de Instituto se niegan a firmarlos.
9.      La Inspección ha dado instrucciones “orales” a los centros de Secundaria (desconozco las instrucciones “orales” sobre este asunto para los Conservatorios) de que no compensen 2 horas por hora lectiva sino 1 solamente; a otros se le ha dado otras soluciones. Pero no hay unas instrucciones “escritas” sobre esta cuestión (ya que irían en contra, a priori, de lo expresado por la ley).

               Tan sólo añadir algunos enlaces para los que quieran documentarse sobre lo que he expuesto en este email.

·        Comunicado de ADIMAD (Asociación de Directores de Secundaria de Madrid) sobre la falta de seguridad legal de los horarios para este curso 2011-2012
·        Instrucciones de organización de Conservatorio de este curso 2001-2012
·        Orden Ministerial del 29 de Junio que regula nuestro horario (ver Art. 77)
·        Sentencia sobre la obligación de la aplicación del citado art.77 (esta es sólo una de otras).

¡Un saludo a todos!
Continuará


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