miércoles, 21 de enero de 2009

Es Vox Populi que el N Avanzado es mentira

Y el desaguisado está tan claro que no lo decimos sólo nosotros. También lo dicen en Vox Populi, nº 28, invierno 2008 EOI de Pamplona.

"El NIVEL AVANZADO de las EE.00.II. tiene que ser un nivel C del MCERL
Patxi Telletxea Ezkurra • Director EOI Pamplona-Iruñea

No hay manera de que el Ministerio de Educación rectifique y nos presente a las EEOOII un real decreto que de verdad desarrolle lo que el MCERL dice sobre las lenguas. No hay manera de que se den cuenta que el mal llamado "Nivel Avanzado" no puede estar colocado en un nivel B2. Para ello lo más lógico tiene que ser modificar el RD 1629/2006 y no venirnos con un borrador de RD que deja las cosas como estaban.

Si para la Universidad de Cambridge el First Certifícate es un B2, nuestro Nivel Avanzado es claramente un C1, aunque algunos idiomas tengan que añadir un año más para conseguirlo. La preocupación que se ha montado en las escuelas de idiomas es impresionante, por ello no nos satisface lo que el Borrador de Real Decreto que fija los aspectos básicos del currículo de nivel C1 y C2 viene a regular, porque deja los niveles como antes, porque sigue manteniendo el Nivel Avanzado en un B2 del MCERL, porque no va a la madre del cordero, que es el denostado RD 1629/2006.

El pasado 11 de noviembre de 2008, la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado se reunió para dictaminar entre otros proyectos el "Real Decreto .... por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación". En esa reunión se aceptaron algunas enmiendas presentadas por las cuales se considerará a este decreto como NORMA BÁSICA en todo el Estado. Ya sabéis que el Ministerio no quería que así fuera, sus dos representantes votaron en contra, por supuesto.

Retrotrayéndonos más atrás, el pasado 26 de septiembre se celebró una jornada didáctica en la EOI Jesús Maestro de Madrid, allí acudió nuestra representante, la vicedirectora Yolanda López, y allí se pudieron escuchar las muy diferentes situaciones en las que estamos las escuelas una vez en vigor el dicho RD1629: unas con 5 años, otras con 6, Euskadi con C1 incorporado en el Plan de Estudios como Nivel de Aptitud con 7 años, etc.

En la asamblea celebrada en Madrid se aprobaron los siguientes puntos:

1. Los niveles fijados por el Consejo de Europa, más allá de cualquier consideración semántica de la terminología utilizada, son TRES: a saber, el nivel básico (A1y A2), el nivel intermedio (B1 y B2) y el nivel avanzado (C1y C2). En este mismo sentido lo
recogió la Ley Orgánica de Educación y así lo refleja cuando literalmente dice que los diferentes idiomas que se impartirán fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo se organizarán "en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado." Por otro lado, las demás instituciones europeas (incluido el Instituto Cervantes) que imparten enseñanzas de idiomas, y que se han acogido al MCER, han procedido a fijar los niveles exactamente igual que lo hace la LOE, dando ellos al nivel básico la correspondencia de A1 y A2, al nivel intermedio la correspondencia de B1 y B2 y al nivel avanzado la correspondencia de C1 y C2. Quedamos, pues, en este escenario como los únicos que interpretan que el B1 es intermedio y el B2 es avanzado, no tiene sentido alguno, además de que supone una interpretación interesada de la propia LOE, que únicamente genera confusión. Proponemos pues, se proceda a la modificación o corrección del RD 1629/2006 con el fin de que se fijen y denominen los niveles de acuerdo a las siguientes equivalencias: nivel básico (A1 y A2), nivel intermedio (B1 y B2) y nivel avanzado (C1 y C2).

2-Por otra parte, exigimos la modificación o corrección del mencionado real decreto en lo que a la equivalencia se refiere entre el certificado de aptitud y el certificado de nivel avanzado (B2), teniendo en cuenta que el nivel avanzado no equivale al B sino al C. El mantenimiento de esta situación daña de forma retroactiva, además de injusta en tanto no se corresponden los niveles, a cientos de miles de alumnos que hasta el momento habían obtenido el único título oficial superior no universitario en idiomas que existía en nuestro país.

3- Asimismo, y si el futuro desarrollo normativo del nivel C lo exigiera, en ese caso debería corregirse la disposición adicional segunda del RD 1629/ 2006, para que nada impida que el articulado fundamental del RD que desarrolle el mencionado nivel C sea norma básica. Entendemos que así es como se tendrían que fijar los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la LOE precisamente para el C. Es decir, en las mismas circunstancias y condiciones normativas que se hizo el nivel intermedio en el RD 1629. Como consecuencia de todo esto habría que considerar las modificaciones oportunas en el RD 1629, en tanto en cuanto el nivel avanzado sería definitivamente el "C", mientras que el "B" se correspondería únicamente con el nivel intermedio."

Entre los objetivos que se está fijando el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra figura que todos los alumnos salgan de la ESO con un nivel B1 de dominio en la primera lengua extranjera, y los alumnos de Bachillerato con un B2 de dominio de la primera lengua extranjera. Además se están implantando centros bilingües que imparten asignaturas en inglés. ¿Cuál es el sentido de las EEOOII si sólo podemos certificar el B2?¿Cuál es nuestra función?¿A qué ciudadanos tenemos que formar?¿Qué sentido tiene matricular en nivel intermedio a los alumnos de bachillerato si en un futuro cercano salen con un nivel B1-B2 del sistema educativo ordinario?

¡Cuánto lío, cuántas cosas mal hechas! Ya va siendo hora de que se vayan enderezando. Esperemos que el Ministerio rectifique y que las EEOOII aprovechemos el próximo Congreso Estatal de EEOOII en Las Palmas (2 al 4 de abril) para seguir reflexionando y lanzando propuestas constructivas, allí nos veremos (http://www.vicongresoeoilpgc.com/)."

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Sólo un par de notas:
1. Las EEOOII son más que centros de enseñanza de inglés: lo que no hace más que magnificar el desaguisado ministerial pues devalúa y desunifica el aprendizaje de más de 23 idiomas, que son en total los impartidos por nuestras escuelas en España.
2. Ya no se trata de ir reflexionando. Ya está bien de reflexión, las cosas están tan claras que ya es hora de poner las cartas sobre la mesa y decir quién y porqué se opone a plantemaientos tan viables, transparentes y racionales como los defendidos repetidamente en este blog y en otros muchos foros por otras muchas personas e instituciones sensatas.
¿Qué hay detrás de la nefanda obcecación contraria a facilitar a los ciudadanos de este país el aprendizaje de idiomas extranjeros en condiciones racionales de equidad y profesionalidad comparables a las de otras instituciones nacionales y extranjeras públicas y privadas?
Continuará

viernes, 16 de enero de 2009

No estamos sólos y sabemos lo que queremos (y II)

(CSI-CSIF) Debate profesional nº 186. Enero de 2009

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

CSI-CSIF exige el carácter de norma básica para la modificación del R.D. de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial así como la correcta implantación de los niveles C1 y C2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas

Cuando el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (MEPSyD) se compromete a revisar el Real Decreto 1629/2006 por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para responder a una demanda unánime del profesorado de Escuelas deIdiomas, recibimos la noticia con satisfacción. Esperábamos que, ese Real Decreto que tantos quebraderos de cabeza ha ocasionado, fuera corregido para tratar de adaptar las enseñanzas de Idiomas a la LOE, así como a nivel europeo.

Cuanto mayor será nuestra decepción cuando observamos que se ha hecho caso omiso tanto a las continuas exigencias de CSI-CSIF Enseñanza como a las propuestas que de distintos ámbitos del profesorado de idiomas nos han llegado. Al contrario, el MEPSyD presenta un borrador que, no sólo no encuadra los niveles superiores del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en el nivel avanzado, según se lleva pidiendo desde hace varios años, sino que además no hace referencia explícita a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para que el Real Decreto sea coherente con la LOE deberíamos partir de dicha ley que, en su artículo 59.1 organiza la enseñanza de idiomas en los niveles básico, intermedio y avanzado. Estos niveles a su vez se tienen que corresponder con los del MCER denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2. La equivalencia que resulta de aquí no es nada complicada: Nivel Básico A1 y A2, Nivel Intermedio B1 y B2, Nivel Avanzado C1 y C2, tal y como se ha establecido para el Instituto Cervantes, organización que otorga sus diplomas en nombre del MEPSyD. Como vemos el Ministerio en este caso ya tiene un ejemplo al que puede recurrir. Pero no es sólo aquí donde se han establecido dichos niveles sino que se ha hecho de la misma forma en las demás instituciones europeas que forman parte de la Asociación Europea de Organismos Certificadores de la Competencia Lingüística (ALTE, siglas en inglés). ALTE es el organismo que ha colaborado activamente con el Consejo de Europa en la redacción de las directrices en materia de evaluación y que, además del MCER, debería servir también como referente para el desarrollo de los diferentes niveles en las EEOOII.

Por tanto, el mencionado borrador no es aceptable por varias razones:

• No sitúa los niveles C1 y C2 en el nivel avanzado que describe la LOE, con lo cual queda fuera del marco que

presenta ésta para la enseñanza de idiomas.

• No hace mención específica a las Escuelas Oficiales de Idiomas, ni en lo referente a las características y la

organización de los niveles ni en lo que atañe a loscertificados correspondientes.

• No tiene carácter de norma básica, lo que implica que la norma será desarrollada y, por consiguiente, modificada

en las CCAA, a excepción de Ceuta y Melilla. Así surge la necesidad de modificar el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, para adaptar los niveles según lo especificado. Estamos seguros de que no sería tan difícil modificar o derogar un Real Decreto que desde el principio ha generado tanto malestar en toda la comunidad educativa.

Desde CSI-CSIF Enseñanza exigimos que se establezca la equivalencia del Certificado de Aptitud con el nivel C. Nos parece vergonzoso que se haya devaluado el antiguo certificado equiparándolo a un nivel B2, tal como se hace en el anexo III de dicho Real Decreto. A pesar de que no existía una concordancia oficial entre el Certificado de Aptitud y el nivel C, hay sobrados motivos para afirmar que dicha equivalencia se podría establecer de ese modo.

Por todo lo expuesto, CSI-CSIF Enseñanza exige:

• la modificación el Real Decreto 1629/2006

• el desarrollo del nuevo Real Decreto con carácter denorma básica.

• la definición los niveles C1 y C2 como nivel avanzado ajustando de esta forma la enseñanza de idiomas de las EEOOII a las especificaciones del articulo 59.1 de la LOE.

• la corrección de las equivalencias especificadas en el anexo III del RD 1629.

SECTOR NACIONAL ENSEÑANZA CSI-CSIF

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S.C.

Continuará

miércoles, 14 de enero de 2009

El año nuevo de Penélope

Empezamos 2009 y, casi al borde de la (des)celebración del primer año de vida de este blog que nació para la queja y el debate, seguimos haciéndonos casi las mismas preguntas. Por eso las llamamos "FAQ":

1. ¿Qué está haciendo el Ministerio de Educación y Otros Menesteres con la "recomendación" del Consejo Escolar del Estado para que el parche del RD de Niveles C sea considerado NORMA BÁSICA, esto es, de obligado cumplimiento en el Estado Español?

2. ¿Qué está haciendo la Autoridad Educativa (ampliamente entendida) con el clamor por/para la reforma del mentiroso y truculento RD 1629?

3. ¿Seguirá la misma Autoridad Educativa (ampliamente entendida) engañando a la población en general con eso del Nivel Avanzado tipo B2 del MCER?

4. ¿Seguirán los del Ministerio de Educación y Otros Menesteres yéndose a dormir tranquilos sabiendo que el desordenado desbarajuste del RD 1629 sigue vigente?

5. ¿Podemos esperar que el 2009 traiga seso y luces a los que nos "ordenan"? ¿Podemos esperar que a la luz de la experiencia reconsideren lo andado, lo desanden y honradamente lo reformen?

6. ¿Qué pasa en la Comunidad de Madrid que antes de aprobar los correspondientes presupuestos anuncia 80 plazas para profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas para el año 2010?

7. Puestos a preguntar: ¿Qué pasa con los indignados profesores y alumnos de Escuelas Oficiales de Idiomas? ¿Es que acáso un lamentable y timorato ante-borrador de parche de currículo de Niveles C los ha desmovilizado, les ha tapado la boca y nublado el seso?¿Y si aprobaran eso, se darían por satisfechos?

Desde aquí seguiremos insistiendo, o no seremos, que lo que necesitan las Escuelas Oficiales de Idiomas es lo que tenían, NI MÁS NI MENOS, SÓLO QUE mejor engarzado en Europa.

QUEREMOS SEGUIR ENSEÑANDO IDIOMAS EN LOS NIVELES ELEMENTAL (O BÁSICO), INTERMEDIO (O MEDIO) Y AVANZADO (O SUPERIOR). ¿No es tan difícil de entender, coño! Los adjetivos nos importan menos que la mentira.

No queremos más tejidos y destejidos, más dudas, presiones, pasillos, intereses bastardos y conspiraciones de arácnidos oportunistas de la des-educación.

Queremos seguir enseñando idiomas a adultos en España, y eso lo queremos aunque nos cueste 10 años, Penélope.

Continuará

martes, 23 de diciembre de 2008

Más papistas que el papa

Colgamos de este tablón un escrito de la Asociación de profesores de EOI de Murcia porque creemos merece una amplia reflexión. Os rogamos leáis con especial atención el punto 2 del mismo:

Microsoft Word - Propuestas modificadas.doc

"La Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, reunida en asamblea el día 24 de octubre de 2008, acordó, por unanimidad, trasladar las siguientes consideraciones al Consejo Escolar del Estado:

1. Solicitamos la modificación del borrador del RD por el que se fijan los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Debe ser norma básica al igual que lo es el RD 1629/2006.

2. Reivindicamos la certificación de los niveles C1 y C2, siendo plenamente conscientes de que alcanzar dichos niveles de competencia requiere un número muy considerable de horas de enseñanza-aprendizaje y requiere también combinar obligatoriamente esa docencia con muchas más horas de contacto directo con el idioma; por ello debemos mostrar nuestro malestar por el hecho de que instituciones públicas, semi-públicas y privadas (Instituto Cervantes, Alliance française, University of Cambridge Local Examinations Syndicate, etc.) certifiquen estos niveles sin que sea en todos los casos constatable la equivalencia. En la actualidad, son muchas las Universidades de este Estado que han comenzado a ofertar cursos correspondientes a esos niveles y expedir los cerificados oportunos, sin que se ofrezca ninguna prueba empírica de que estos certificados se corresponden al nivel descrito en el MCER, conforme recomienda el propio Consejo de Europa y para lo cual provee directrices y procedimientos. Pedimos, por todo ello, que el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes asuma la responsabilidad que le corresponde en esta materia y determine las condiciones y requisitos que deban satisfacer todos los centros de enseñanza adscritos al sistema educativo español, tanto de nivel universitario como no universitario, para impartir enseñanza en los niveles C1 y C2 y expedir certificados oficiales vinculados a estos niveles de competencia.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas no pueden ni deben quedarse al margen de la enseñanza y certificación de estos niveles. Como entidad, estos centros demuestran seriedad y coherencia, pero no deben demostrar ingenuidad. No queremos rebajar niveles sino, en todo caso, incrementarlos y asegurar las condiciones adecuadas para un plan de estudios viable.

En Murcia, a 24 de octubre de 2008"

A la vista de escritos como este creemos que se impone una reflexión:


1º Los niveles A, B y C , lo dice el propio Marco, no son más que la transposición al currículo Europeo de la tradicional división de la enseñanza de idiomas en los niveles elemental, intermedio y avanzado. Lo dice el Marco, ya está dicho en este foro y lo sabe todo el mundo. Eso creíamos.


Lo que se dice en el MCER respecto del nivel de competencia terminal es lo que decía, con otras palabras, el antiguo RD de contenidos mínimos de las enseñanzas de EEOOII.


2º Todo "el mercado" se equivoca por ofertar la enseñanza y "certificados o diplomas" del "estratosférico" nivel C. ¿No seréis vosotros los que os equivocáis con esa censura urbi et orbe a todo el mundo, oficial y no oficial, público y privado, de la enseñanza de idiomas?


3º ¿Por qué nuestros queridos colegas murcianos quieren instar al Ministerio de Educación para que éste se dedique ahora a repartir bulas, sinecuras y prebendas para la impartición del sacramento C? ¿No les causa pavor la incompetencia ministerial a la hora de "ordenar" currículos e instituciones educativas?¿No hemos sufrido suficientemente esa incompetencia?


4º ¿Por qué nuestros colegas murcianos censuran a
instituciones y organismos como el Instituto Cervantes, la Alliance française, y el University of Cambridge Local Examinations Syndicate, etc cuando hacen lo que llevan tanto tiempo haciendo y han demostrado saber hacer?


EN FIN, seamos un poquito más humildes y entendamos bien el significado, uso, funciones además del lenguaje de documentos como los que se citan. Seamos menos papistas que el papa a la hora de valorar
concetos como niveles, objetivos, criterios de evaluación, etc.

Entendamos que todos los currículos establecen objetivos "maximalistas" y, al mismo tiempo, toleran un porcentaje alto de errores (¿40 ó 50%?) a la hora de evaluar las pruebas que dan acceso a la certificación,...

¿Cuál sería la motivación de un auténtico alumno de C1 para matricularse en años de ortodoxa preparación al C2?


Es, cuando menos, arrogante dar por sentado que todos los demás se equivocan. ¿Por qué?

Atentamente,

Continuará

martes, 16 de diciembre de 2008

¿Por dónde va el borrador de RDecreto del Nivel C para EEOOII?

Sabemos que el Consejo Escolar del Estado -organismo consultivo- votó con éxito que la norma tuviera carácter de norma básica: de obligado cumplimiento y desarrollo en cada una de las CCAA del territorio nacional.

Sabemos que al Consejo Escolar del Estado se le preguntaba por ese borrador de Real Decreto y no por el desaguisado del RD1629. Muchos de los que se sientan en esa mesa no pudieron informar de ese desordenado desaguisado desorganizativo. Y al Ministerio tampoco le gusta que le lean la cartilla por errores tan lamentables (a la par que evitables).

Sabemos -porque los vemos cada día en el aula- que muchos usuarios del servicio público de enseñanza de idiomas a adultos están muy desilusionados e indignados por lo que se les ha hecho: esto es, endosarles la mentira del Nivel Avanzado I y II.

Sabemos que muchos profesores, desde la desilusión, empiezan a sospechar que el nuevo currículo (RD 1629) suena más a jugada a medio plazo para quitarse de enmedio gran parte del servicio de EEOOII. ¿Los medios? Liberalizar el Nivel Básico, el tiempo dirá lo demás de los Niveles Intermedio (B1) y Avanzado (B2) para muchas de las lenguas que se imparten en las EEOOII de España.

Lo que no sabemos es lo que el Ministerio de Educación y demás autoridades educativas, Consejerías de Educación, han hecho o piensan hacer de la protesta de todos los que participamos de este servicio.

Somos muchos para que se nos ignore. Lo que pedimos es absolutamente razonable y defendible en cualquier foro o mesa. Sólo pedimos que se nos escuche. Es un insulto a la democracia que en este país se siga legislando a espaldas de la gente, como hacía aquél gallego de infausta memoria.

Continuará

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Me hago cruces de que en el cabildo falten las luces

Nos sorprende la contumacia en la sordera y la impermeable ceguera del cabildo Educativo. ¿Acáso falten las luces?

Somos muchos, casi todos -profesores, alumnos, sindicatos, EEOOII de muchas comunidades, Asociaciones profesionales de profesores, futuros usuarios, etc.- los que nos venimos quejando de la flagrante degradación y desordenación del servicio de enseñanza de idiomas para adultos de España.

Degradación institucionalizada - en primer término- por el RD 1629/2006 de inhibición socialista, y secundada por algunas CCAA poco cuidadosas con lo público.

Todos estamos de acuerdo con lo que dice esta carta del CSI-CSIF:

Original en: http://www.csi-csif.es/ense/ (Comunicados, 18/11/2008)

Copia literal:
____________________________________________________________________________
CSI-CSIF Enseñanza
Central Sindical Independiente y de Funcionarios

Madrid a 18 de noviembre de 2008
Sra.Secretaria de Estado de Educación
Alcalá 34
MADRID

Cuando el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (MEPSyD) se compromete a revisar el Real Decreto 1629/2006 por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para responder a una demanda unánime del profesorado de Escuelas de Idiomas, recibimos la noticia con satisfacción. Esperábamos que ese Real Decreto que tantos quebraderos de cabeza ha ocasionado, fuera corregido para tratar de adaptar las enseñanzas de idiomas a la LOE, así como a nivel europeo.

Pero el resultado, lejos de satisfacer al profesorado de las Escuelas de Idiomas ha constituido una decepción, ya que hemos observado que se ha hecho caso omiso tanto a las continuas exigencias de CSI-CSIF Enseñanza como a las propuestas que de distintos ámbitos del profesorado de idiomas han ido apareciendo en este tiempo. El mencionado borrador que ha elaborado el MEPSyD a nuestro juicio, no sólo no encuadra los niveles superiores del Marco
Común Europeo de Referencia (MCER) en el nivel avanzado, según se lleva pidiendo desde hace varios años, sino que además no hace referencia explícita a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La LOE en su artículo 59.1 organiza la enseñanza de idiomas en los niveles básico, intermedio y avanzado. Estos niveles a su vez se tienen que corresponder con los del MCER denominados A1, A2. B1, 82, C1 y C2. La equivalencia que resulta de aquí no es nada complicada; Nivel Básico Al y A2, Nivel intermedio B1 y B2, Nivel Avanzado C1 y C2, tal y como se ha estableado para el Instituto Cervantes, organización que otorga sus diplomas en nombre del MEPSYD.

No sólo aquí se han desarrollado dichos niveles, sino que se ha hecho de manera correcta al establecerlos en la misma forma que las demás instituciones europeas que componen la Asociación Europea de Organismos Certificadores de la Competencia Lingüística (ALTE, siglas en inglés). ALTE es el organismo que ha colaborado activamente con el Consejo de Europa en la redacción de las directrices en materia de evaluación y que, además del MCER, deberla servir también como referente para el desarrollo de los diferentes niveles en las EEOOll.

Por tanto, el mencionado borrador no resuelve ni los problemas planteados ni recoge las reivindicaciones de CSI-CSIF por varias razones;

• No sitúa los niveles C1 y C2 en el nivel avanzado que describe la LOE. con lo cual queda fuera del marco que presenta ésta para la enseñanza de idiomas.

• No hace mención específica a las Escuelas Oficiales de Idiomas, ni en lo referente a las características y la organización de los niveles ni en lo que atañe a los certificados correspondientes.

• No tiene carácter de norma básica, lo que implica que la norma será desarrollada y, por consiguiente, modificada en las CCAA. a excepción de Ceuta y Melilla.

Desde CSI-CSIF Enseñanza pensamos que es una necesidad el establecimiento de la equivalencia del Certificado de Aptitud con el nivel C. Nos parece inaceptable que se haya devalado el antiguo certificado equiparándolo a un nivel B2, tal como se hace en el anexo III de dicho Real Decreto. A pesar de que no existía una concordancia oficial entre el Certificado de Aptitud y el nivel C. hay sobrados motivos para afirmar que dicha equivalencia se podría establecer de ese modo.

Por todo lo expuesto, y para que conozca nuestra posición en la modificación del Real Decreto mencionado dada la trascendencia que tiene para el futuro de las enseñanzas de idiomas, me dirijo a Vd. para solicitarle una entrevista en la que le explicaremos de una manera más completa nuestras propuestas.

En espera de sus noticias, reciba un cordial saludo

Madrid a 18 de noviembre de 2006

Fdo. Eliseo Moreno Burriel
Presidente Sector Nacional Enseñanza CSI-CSIF
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Que le escuchen, que le entiendan, Sr. Moreno Burriel. Que le entiendan, así nos entenderán también a todos los demás.

Continuará

viernes, 14 de noviembre de 2008

11 Noviembre: se reune el Consejo Escolar del Estado

Resumen de FE de CCOO de la Reunión del Consejo Escolar del Estado

En la mañana de hoy, 11 de noviembre de 2008, se ha reunido la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado para dictaminar entre otros Proyectos el "Real Decreto .... por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación".

Como todos sabéis, la FE de CCOO presentamos 3 enmiendas (ver escrito al pie de este) que básicamente plantean que este RD tenga carácter de norma básica , en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30 de la Constitución y se dicta al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Estas enmiendas fueron defendidas por la consejera Luisa Martín en representación de CCOO:

  • Las referidas al artículo 2.2 y al artículo 2.5 fueron aprobadas por unanimidad de los consejeros y consejeras, incluyendo a los representantes del Ministerio de Educación.
  • La referida a la Disposición final primera fue rechazada por los representantes del Ministerio, exigiendo votación la consejera de CCOO. El resultado fue 14 votos a favor, 2 en contra ( Ministerio) y 0 abstenciones.
  • Por tanto, el Consejo Escolar del Estado considera que dicho RD debe tener carácter básico, incorporando esta observación al Dictamen que ha elaborado.

Por último, deciros que solamente presentamos enmiendas la FE de CCOO; el resto de organizaciones no explicitaron ninguna enmienda, limitándose a apoyar con su voto las de CCOO.


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Pie que se cita:


ENMIENDAS AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRICULO DE LOS NIVELES C1 Y C2DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

1ª.- Disposición final primera.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30 de la Constitución y se dicta al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Justificación: Se trata de una norma que establece los aspectos básicos de los currículos de unas titulaciones con valor en todo el Estado, como se dice en los puntos 2 y 4 del artículo 2 y se explica en el párrafo cuarto de la introducción.

2ª.- Al artículo 2.2

Sustituir “tendrán como referencia “ por “habrán de ajustarse”

Justificación: Es una expresión más clara, exacta y precisa.

3ª.- Al artículo 2.5

Sustituir “que gestionen” por “que sean de su competencia”

Justificación: Los baremos de los concursos de traslados estatales son competencia del Estado, aunque su gestión corresponde a las Administraciones educativas. Con la redacción dada podrían valorarse de diferente manera el mismo mérito en unas Comunidades Autónomas que en otras.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.

Comisión Ejecutiva de la FECCOO

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Seguimos pensado que aunque se enmiende el RD de los niveles C, el RD 1629 sigue siendo un grave problema: NUNCA DEBIÓ DE HABER VISTO LA LUZ.


El RD 1629 ES UNA LOSA QUE VA A AFECTAR MUY SERIAMENTE A LA UNIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS A ADULTOS.


EL TIEMPO DIRÁ


Continuará