viernes, 16 de enero de 2009

No estamos sólos y sabemos lo que queremos (y II)

(CSI-CSIF) Debate profesional nº 186. Enero de 2009

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

CSI-CSIF exige el carácter de norma básica para la modificación del R.D. de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial así como la correcta implantación de los niveles C1 y C2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas

Cuando el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (MEPSyD) se compromete a revisar el Real Decreto 1629/2006 por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para responder a una demanda unánime del profesorado de Escuelas deIdiomas, recibimos la noticia con satisfacción. Esperábamos que, ese Real Decreto que tantos quebraderos de cabeza ha ocasionado, fuera corregido para tratar de adaptar las enseñanzas de Idiomas a la LOE, así como a nivel europeo.

Cuanto mayor será nuestra decepción cuando observamos que se ha hecho caso omiso tanto a las continuas exigencias de CSI-CSIF Enseñanza como a las propuestas que de distintos ámbitos del profesorado de idiomas nos han llegado. Al contrario, el MEPSyD presenta un borrador que, no sólo no encuadra los niveles superiores del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en el nivel avanzado, según se lleva pidiendo desde hace varios años, sino que además no hace referencia explícita a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para que el Real Decreto sea coherente con la LOE deberíamos partir de dicha ley que, en su artículo 59.1 organiza la enseñanza de idiomas en los niveles básico, intermedio y avanzado. Estos niveles a su vez se tienen que corresponder con los del MCER denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2. La equivalencia que resulta de aquí no es nada complicada: Nivel Básico A1 y A2, Nivel Intermedio B1 y B2, Nivel Avanzado C1 y C2, tal y como se ha establecido para el Instituto Cervantes, organización que otorga sus diplomas en nombre del MEPSyD. Como vemos el Ministerio en este caso ya tiene un ejemplo al que puede recurrir. Pero no es sólo aquí donde se han establecido dichos niveles sino que se ha hecho de la misma forma en las demás instituciones europeas que forman parte de la Asociación Europea de Organismos Certificadores de la Competencia Lingüística (ALTE, siglas en inglés). ALTE es el organismo que ha colaborado activamente con el Consejo de Europa en la redacción de las directrices en materia de evaluación y que, además del MCER, debería servir también como referente para el desarrollo de los diferentes niveles en las EEOOII.

Por tanto, el mencionado borrador no es aceptable por varias razones:

• No sitúa los niveles C1 y C2 en el nivel avanzado que describe la LOE, con lo cual queda fuera del marco que

presenta ésta para la enseñanza de idiomas.

• No hace mención específica a las Escuelas Oficiales de Idiomas, ni en lo referente a las características y la

organización de los niveles ni en lo que atañe a loscertificados correspondientes.

• No tiene carácter de norma básica, lo que implica que la norma será desarrollada y, por consiguiente, modificada

en las CCAA, a excepción de Ceuta y Melilla. Así surge la necesidad de modificar el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, para adaptar los niveles según lo especificado. Estamos seguros de que no sería tan difícil modificar o derogar un Real Decreto que desde el principio ha generado tanto malestar en toda la comunidad educativa.

Desde CSI-CSIF Enseñanza exigimos que se establezca la equivalencia del Certificado de Aptitud con el nivel C. Nos parece vergonzoso que se haya devaluado el antiguo certificado equiparándolo a un nivel B2, tal como se hace en el anexo III de dicho Real Decreto. A pesar de que no existía una concordancia oficial entre el Certificado de Aptitud y el nivel C, hay sobrados motivos para afirmar que dicha equivalencia se podría establecer de ese modo.

Por todo lo expuesto, CSI-CSIF Enseñanza exige:

• la modificación el Real Decreto 1629/2006

• el desarrollo del nuevo Real Decreto con carácter denorma básica.

• la definición los niveles C1 y C2 como nivel avanzado ajustando de esta forma la enseñanza de idiomas de las EEOOII a las especificaciones del articulo 59.1 de la LOE.

• la corrección de las equivalencias especificadas en el anexo III del RD 1629.

SECTOR NACIONAL ENSEÑANZA CSI-CSIF

_____________________
S.C.

Continuará

2 comentarios:

Anónimo dijo...

"El nivel plurilingüe de los escolares será evaluado por la universidad
La consejería y Escola Valenciana analizan propuestas para reforzar el inglés" El País 3/02/09
¿Por qué cuando se trata de enseñar/ evaluar idiomas nuestras administraciones se olvidan sistematicamente de las EOI?

Anónimo dijo...

No nos quieren, buah!