Voto particular de UGT y CCOO sobre el proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes:
El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, vino a regular las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En él se establecía una equivalencia regresiva entre los estudios vigentes en las EE.OO.II. y el MCER, pues al nivel máximo actual de los mismos se le aplica sólamente el nivel de certificación B2.
La consecuencia práctica de la aplicación de este Real Decreto es la devaluación retroactiva de las enseñanzas de idiomas impartidas en las E.O.I en el mercado laboral. Este problema no lo van a tener ni las Universidades ni otras instituciones, como, por ejemplo, el Instituto Cervantes, British Council, Goethe-Institut o Alliance Francaiçe, que sí alcanzarán los niveles C del MCER, cuyas enseñanzas se verifican bajo el cobro de cuotas mensuales elevadas.
En este contexto las EE.OO.II., que tienen una función única como centros de enseñanza pública y certificación oficial de conocimiento de idiomas donde la relación calidad precio no tiene parangón en el mercado, sufren una agresión absurda y sin precedentes. Es incomprensible para nuestras organizaciones que la propia Administración devalúe por un Real Decreto una enseñanza prestigiada, cuy único “defecto” es ser casi gratuita.
Es evidente que
Por todo ello, planteamos el siguiente voto particular proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de
Voto particular:
Consideramos que no debería abordarse la reglamentación y el establecimiento del currículo del Nivel Avanzado sin considerar globalmente los mecanismos para completar el proceso formativo que llevara a poder certificar el Nivel C2 del MCER en las Escuelas Oficiales de Idiomas en
Por tanto, informamos negativamente el proyecto de Decreto y consideramos que su contenido debe ser reconsiderado por
1. Para las enseñanzas de Nivel Avanzado, cuyo objetivo es la obtención de la certificación B2 del MCER, se debe establecer una duración de 120 h para todos los idiomas, salvo en el caso de árabe, chino y japonés, que, en su asimilación al MCER, sería de 240 h.
2. Definición de los currículos para la impartición de los cursos correspondientes a la obtención de las certificaciones C1 y C2 del MCER en las EE.OO.II. de
Este documento refleja fielmente la opinión de la aplastante mayoría de profesores y alumnos de las EEOOII de Madrid (y de muchas otras Comunidades), como venimos tratanto de demostrar aquí.
Más opiniones en http://www.lareformaquedeforma.blogspot.com
Continuará
3 comentarios:
¡Qué bien! Parece que todo el esfuerzo está empezando a dar frutos.
¿Segurán el Ministerio y la Comunidad de Madrid en su actitud cerrada a lo que ya es unánime por parte de todo la comunidad educativa?
Enhorabuena a los que estáis trabajando por conseguir el nivel C para las EEOOII.
En Euskadi parece que han puesto el C1 como certificado de aptitud mientras en el real decreto lo ponian como B2. ¿Me lo puede explicar alguien?
Yo creo que lo más sencillo, lo más rentable, lo más europeo y lo que más puntos da, pues ni la propia Consejería de Educación de Madrid se fía de sus certificados de nivel B2 (He aprobado las opos se secundaria en GH gracias a mi maravilloso CPE de Cambridge, ni puñetera falta que hace este ridículo Certificado de Aptitud de Nivel B2)es examinarse de los Certificados Universitarios de Cambridge ESOL
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