lunes, 3 de noviembre de 2008

FETE - UGT informa. No estamos solos

FETE INFORMA sobre Escuelas Oficiales de Idiomas
Madrid, 1 de noviembre de 2008

UGT sigue exigiendo la modificación del Real Decreto1629/2006 para que las ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS puedan impartir el NIVEL C2 del Marco Común Europeo de Referencia.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, MEPSyD, parece decidido a dar otro paso en el desarrollo de las enseñanzas de idiomas que, a nuestro entender, descargará de contenido la actividad educativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas, EE.OO.II.

El borrador de Real Decreto que fija los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 del MCER deja nuevamente fuera de juego a las EE.OO.II. Aunque las nombra en su introducción, no hace referencia alguna a ellas en su articulado, ni siquiera cuando se refiere a las convocatorias de pruebas anuales para la obtención de las certificaciones ¿Qué organismo u organismos las van a realizar según la propuesta del MEPSyD?

Por si esto fuera poco, este Real Decreto no tiene carácter de norma básica, hecho que deja en manos de las administraciones autonómicas el desarrollo del marco normativo. Es decir, esta norma será de aplicación para Ceuta y Melilla, pero podrá ser modificada en el resto de las CC.AA.

Esta grave situación en la que se encuentran actualmente las EE.OO.II. ya fue denunciada por UGT hace dos años. El 18 de mayo de 2006, cuando se estaba gestando el Decreto 1629/2006, una delegación de FETE-UGT manifestó al Subdirector General de Ordenación Académica nuestra firme postura de que todos los niveles del MCER, desde el A1 al C2, fueran homologados con las enseñanzas curriculares de las EE.OO.II. pues, de lo contrario, la formación impartida en las mismas sería devaluada, incluso, con efecto retroactivo.

Nuestra postura fue difundida en las EE.OO.II. a través de un FETE-UGT Informa durante el mes de octubre de 2006, pero, como pudimos comprobar en el mes de diciembre, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia hizo oídos sordos y publicó el Real Decreto 1629/2006, cuyo resultado más notable fue reconocer como grado máximo para las enseñanzas curriculares de las EE.OO.II. el nivel B2; un nivel inferior al que de hecho se venía impartiendo hasta ese momento, como se manifiesta en el hecho de que los manuales empleados por las EE.OO.II. en 5º se correspondían con los niveles más elevados del MCER.

Si se mantiene el Real Decreto 1629/2006 tal como está, podría suponer que, con la mejora de la enseñanza de idiomas en el régimen educativo general, los alumnos de inglés y francés, por ejemplo, estarían en desventaja respecto de otras instituciones (que en España tiene el status de centros privados), cuyo reconocimiento oficial sería superior tanto en materia de titulación como de enseñanza.

En la actualidad las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen una función única como centros de enseñanza pública y certificación oficial de conocimientos de idiomas. En ellas, el alumnado sólo debe pagar una cantidad inferior a los 100 €/año en concepto de matriculación y enseñanza. Una relación calidad-precio como la de las EE.OO.II. no existe en el mercado, por lo que desempeñan un papel social de la mayor importancia. Las Escuelas de Idiomas son un ejemplo de enseñanza universal y plural: allí estudian alumnos del sistema español, bachillerato y universidad, adultos, extranjeros de todas las procedencias sociales, etc. Aunque no en todas las Comunidades Autónomas tiene la misma implantación, la red de EE.OO.II. está bastante extendida en el territorio español y representa desde hace décadas el mejor exponente de una enseñanza pública de idiomas de calidad.

El desarrollo que del citado Real Decreto hagan las Comunidades Autónomas cuenta con unas limitaciones que pueden empobrecer y degradar la enseñanza pública de idiomas. Particularmente, en la Comunidad de Madrid, el desarrollo normativo1 agrava la situación planteada por la normativa estatal, pues define un desarrollo curricular de ¡seis años! en las EE.OO.II. para la obtención de la certificación máxima del nivel B2, en la enseñanza de la lengua general o cursos no especializados. El nivel C supone una competencia y dominio lingüístico muy exigente, pero nada impide que las EE.OO.II. puedan impartirlo; más aún, con él se completaría la oferta del idioma, dentro del mismo centro educativo, con unidad y coherencia.

No causó sorpresa a UGT este panorama: de hecho fue denunciado en marzo de 2008, cuando el desarrollo normativo en Madrid era inminente. Es más, UGT también presentó un voto particular ante la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid para intentar paralizar la publicación del Decreto que establecía el currículo del nivel avanzado sin dar una salida razonable al desarrollo de las enseñanzas que llevaran al nivel C2 en las EE.OO.II. La mayoría del Consejo rechazó el voto negativo y se publico el Decreto 98/2008 en el BOCM del 30 de julio.

Con esta nueva estructura los certificados de las EEOOII quedarán devaluados en el mercado de trabajo, incluso con carácter retroactivo. Por supuesto, los niveles más elevados sí podrán impartirlos las universidades -a precios no sociales- y los centros privados. La enseñanza pública y oficial - a precios sociales, más bajos - sólo se impartirá en los niveles elementales e intermedios, quedando los niveles superiores en otros centros, cuyas tarifas están muy por encima de los precios públicos de las EEOOII. En lo sucesivo, quien quiera estudiar idiomas en España, que se los pague o que se vaya al extranjero. Por eso, devaluar los títulos es contribuir a privatizar la enseñanza, a convertir la enseñanza más ambiciosa en un privilegio de quienes se la puedan pagar. Si no se aceptan los niveles C como terminales de las EEOOII, la homologación con otras entidades certificadoras sería una aspiración imposible y se hará también a la baja.

Si el máximo nivel de las EEOOII es el B2, en idiomas como inglés, español, gallego, catalán y euskera, en sus correspondientes comunidades, se reducirá al mínimo la demanda de enseñanza en las escuelas, porque un nivel B2 se alcanzará fuera de ellas.

Por otro lado, no puede haber una institución española, el Instituto Cervantes, organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, que tenga reconocida la equivalencia entre el DELE2 superior y el C2 y otra, las EEOOII, que tengan un reconocimiento inferior en materia de certificaciones y títulos oficiales.

No tiene sentido que se fomente la enseñanza del español como lengua extranjera fuera de nuestro territorio y se postergue en España, máxime cuando el número de extranjeros ha aumentado enormemente en nuestro país.

Incluso el Instituto Cervantes en el extranjero - con muchos profesores no nativos - podrá enseñar y certificar los niveles más altos. Se puede llegar al absurdo de que un profesor de Español para Extranjeros destinado en una EOI no pueda impartir los cursos para obtener el nivel C2 en su centro y un extranjero sí lo pueda hacer en el Instituto Cervantes de cualquier país.

Por supuesto, los niveles más elevados también podrán impartirlos las universidades y los centros privados. Nuevamente se puede plantear otra situación absurda, pues al ser compatibles los puestos de trabajo, un profesor de una EOI podría impartir formación para un nivel C2 en una universidad, por ejemplo, y no en la propia EOI.

En la actualidad el DELE del Instituto Cervantes y los certificados de las EEOOII están homologados a muchos efectos prácticos, como es el acceso de extranjeros a la función pública docente.

Por todo ello, FETE-UGT sigue manteniendo la misma postura que ya manifestó al Subdirector General de Ordenación Académica en septiembre de 2006 y exige que se modifique el actual Real Decreto 1629/2006 y se apruebe una nueva regulación que:

1. Reconozca la equivalencia entre el nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y los niveles C del Marco Común Europeo de Referencia.

2. Establezca que los niveles C del Marco de Referencia se puedan impartir en las enseñanzas curriculares de las EEOOII.

Además, FETE-UGT Madrid trasladará a su organización estatal la propuesta de que sus representantes en el Consejo Escolar del Estado voten en contra del dictamen positivo del Real Decreto por el que se fijan los aspectos básicos de los niveles C1 y C2 en el Consejo Escolar del Estado por obviar el papel de las EE.OO.II. y carecer del rango de norma básica.

UGT - Enseñanza Madrid e-mail: accion.sindical@fetemadrid.es
Avda. de América, 25, 3ª Planta – 28002 Madrid Tel. 915 897 383 – Fax. 915 897 378
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1 Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 junio 2007) y Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM 16 julio 2007).

2 Diploma de Español como Lengua Extranjera que se acredita en tres niveles: Inicial, Intermedio y Superior.

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Continuará

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Qué sabemos del resultado de la reunión? ¿Será posible que nos enteremos algún día, preferiblemente antes de que nos 'cierren por reforma'?